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Artículo 22 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
La función de fiscalización y
vigilancia de las operaciones presupuestarias
propias de la CNBS, estarán a cargo de un Auditor
Interno, nombrado por la Comisión, con el voto
unánime de sus miembros La
Resolución No. 064/03-09-96 crea la Unidad de
Auditoría Interna y el
Reglamento de Auditoría Interna TSC No. 005/2008 |
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| 1 |
Realizar auditorías o
estudios especiales, de acuerdo con las
Normas Generales de Auditoría Gubernamental y
otras disposiciones
emitidas por el Tribunal y las normas de
auditoría generalmente
aceptadas en cuanto fueren aplicables.
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| 2 |
Verificar que los
activos de la entidad u órgano, propios o en
custodia, que estén debidamente controlados y
salvaguardados
contra pérdida, menoscabo, mal uso o
desperdicio. |
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| 3 |
Verificar que la
información contable, financiera, administrativa
y de
otra naturaleza, usada en la toma de decisiones,
sea suficiente,
oportuna y confiable. |
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| 4 |
Comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, de políticas, de planes y de
acuerdos que rigen la
entidad u órgano. |
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| 5 |
Revisar en forma
previa, concurrente y posterior las operaciones
contables, financieras, administrativas y de
otra naturaleza que
considere pertinentes y formular conclusiones y
recomendaciones. |
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| 6 |
Efectuar la evaluación
en forma preventiva de la ejecución del
presupuesto de ingreso y egresos, así como la
liquidación, al
finalizar el año fiscal. |
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| 7 |
Asesorar, en
cualesquiera funciones de su competencia, al
órgano
administrativo de más alto nivel. |
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