Artículo 14 Numeral 4)de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Compilar las estadísticas bancarias, de seguros y
las relacionadas con las demás instituciones
supervisadas, y requerir de éstas los datos e
informaciones que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento de los objetivos y de los del Banco
Central de Honduras, y publicar mensualmente un
boletín que contenga el balance, estados de
resultados, los indicadores financieros y cualquier
otra información análoga de cada una de las
instituciones supervisadas
La Resolución
No. 113/19-02-2002 crea el puesto de Gerente de
Estudios
1
Dirigir y coordinar
técnicamente la elaboración de proyectos de
resolución al
igual que informes y dictámenes con respecto al
sistema supervisado y a la
autoridad monetaria.
2
Dirigir técnicamente la
elaboración de normas y reglamentos requeridos
por
las superintendencias y la Comisión.
3
Coordinar y supervisar
el trabajo realizado por la División de
Estadística en lo
referente al encaje bancario, boletín
estadístico y multas.
4
Participar en reuniones
interinstitucionales en representación de la
Comisión
para atender asuntos técnicos, así como
reuniones para coordinar la unidad a
cargo de la División.
5
Coordinar
eficientemente los recursos humanos y técnicos.
6
Dirigir y coordinar
eficientemente las actividades llevadas en la
División de
Central de Riesgos.
7
Dirigir y coordinar
técnicamente las actividades llevadas a cabo en
la División
de Actuaría.