Artículo 8 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Para el cumplimiento de sus cometidos los miembros
de la Comisión deberán reunirse en sesión. Las
sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias y
se celebrarán con la periodicidad que determine el
Reglamento Interno de aquella.
Para que las sesiones de la Comisión sean válidas
deberán concurrir a la misma todos sus miembros.
Ordinariamente la Comisión tomará sus decisiones por
simple mayoría de votos, pero en casos
excepcionales, que determinará el Reglamento Interno
de la misma, sus decisiones las acordará por
unanimidad.
De cada sesión que se realice deberá levantarse un
acta, la que deberá ser firmada por los Comisionados
y Secretario de la Comisión. Las decisiones de la
Comisión se tomarán mediante resolución.
La Resolución No. 064/03-09-96 crea la Secretaría
1
Elaborar la agenda para
las sesiones de la Comisión.
2
Levantar las actas de
las sesiones de la Comisión y mantenerlas
actualizadas.
3
Suscribir resoluciones
y comunicaciones que apruebe la Comisión.
4
Actuar como órgano
oficial de comunicación de las disposiciones y
resoluciones de la Comisión.
5
Atender y resolver los
recursos, solicitudes y escritos que presenten
las
instituciones supervisadas a la Comisión.
6
Notificar a los
representantes legales o apoderados legales de
las
instituciones supervisadas y personas
interesadas, las disposiciones y
resoluciones que procedan por parte de la
Comisión.
7
Recepción de
resoluciones del Banco Central de Honduras y de
otras
instituciones del Gobierno Central.
8
Preparación de autos
resolutivos para firma del señor Presidente de
la
Comisión.
9
Preparación de autos de
admisión para firma del Presidente de la
Comisión.
10
Redacción y preparación
de oficios para comunicar al sistema financiero.
11
Atención de las
comunicaciones que envían los diferentes
juzgados y
tribunales de la República, así como de la
Fiscalía General de la
República, Tribunal Superior de Cuentas y
Procuraduría General de la
República.
12
Remitir para dictamen
de la Procuraduría General de la República los
proyectos de reglamento que emite la CNBS.
13
Responsables de enviar
a la Empresa de Artes Gráficas para su
publicación, todas las resoluciones mediante las
cuales se aprueban los
reglamentos aplicables a las instituciones del
sistema financiero.
14
Revisar los proyectos
de resolución que se incorporan en la agenda de
las
sesiones ordinarias y extraordinarias.