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Artículo 6
de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
La Comisión, basada en normas y prácticas
internacionales, ejercerá por medio de las
Superintendencias la supervisión, vigilancia y
control de las instituciones bancarias públicas y
privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamo,
almacenes generales de depósitos, bolsas de valores,
puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de
pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que
cumplan funciones análogas a las señaladas en el
presente artículo.
Artículo 16.
Las Superintendencias serán los órganos técnicos
especializados por medio de los cuales la Comisión
cumplirá, en lo pertinente sus cometidos. Estará
conformada por los Superintendentes, por los
funcionarios y empleados que sean necesarios para su
adecuado funcionamientoLa Resolución
No. 113/19-02-2002 crea la posición de
Superintendente de Bancos |
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| 1 |
Organizar, coordinar,
conducir técnicamente, y supervisar en forma
permanente, el desarrollo y ejecución de las
funciones, actividades y
tareas específicas en materia de análisis,
evaluación, supervisión
directa, formulación y presentación de
información de las instituciones
supervisadas. |
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| 2 |
Cumplir y hacer cumplir
al personal bajo su dependencia, los
reglamentos, las normativas y las disposiciones
vigentes de la
Comisión, que señalan las normas y
procedimientos que se deben
cumplir en el desarrollo y ejecución de las
funciones y actividades,
tanto de orden administrativo y operativo
interno, como respecto a las
instituciones supervisadas. |
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| 3 |
Administrar
eficientemente los recursos humanos y técnicos
bajo su
cargo, debiendo velar por lograr el máximo nivel
de eficiencia y
eficacia en el desempeño individual y colectivo
del personal, en el
cumplimiento de las funciones y actividades de
la Superintendencia. |
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| 4 |
Establecer las bases
conceptuales para la elaboración de los planes
operativos que deben formular las unidades que
conforman la
Superintendencia. |
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| 5 |
Establecer las
prioridades de las actividades a desarrollar
durante la
gestión como unidad integral, fundamentadas en
las políticas,
lineamientos y requerimientos definidos por la
Comisión. |
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| 6 |
Formular y presentar a
la Comisión el Plan Operativo de la
Superintendencia, cual debe consolidar las
principales actividades a
desarrollar por las unidades, así como la
calificación de los
requerimientos de recursos humanos y técnicos
que se precisan para
ejecutar dicho Plan. |
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| 7 |
Dirigir y coordinar la
ejecución del Plan Operativo de la
Superintendencia, supervisar el nivel de avance,
evaluar e informar
periódicamente sobre los resultados obtenidos,
y, si se presentan
factores o situaciones que limiten o dificulten
el cumplimiento del Plan
en los términos programados, formular y proponer
a la instancia
superior, las medidas y acciones necesarias que
permitan lograr los
objetivos y alcances estipulados en el mismo. |
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| 8 |
Analizar, emitir
opinión y presentar proyectos de estrategias
basadas
en las mejores prácticas internacionales,
relativas a la supervisión,
seguimiento y control para cada una de las
instituciones
supervisadas, así como de planes de acción
respecto a las
instituciones intervenidas o en proceso de
liquidación. |
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| 9 |
Analizar, emitir
opinión y presentar el programa de visitas de
inspección a las instituciones supervisadas,
debiendo, luego de
aprobado por la instancia superior, mantener un
seguimiento
permanente sobre la ejecución, término,
resultados y elaboración de
informes de cada visita de inspección, e
informar periódicamente a
dicha instancia superior respecto al desarrollo
de las mismas. |
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| 10 |
Analizar, emitir
opinión y presentar los informes de las
supervisiones
efectuadas a las instituciones supervisadas. |
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| 11 |
Analizar, emitir
opinión y presentar informes y reportes de la
situación financiera, operacional,
comportamiento y riesgos que
presenta cada una de las instituciones
supervisadas. |
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| 12 |
Analizar, emitir
opinión y presentar informes y reportes de
supervisión
de las instituciones supervisadas intervenidas o
en proceso de
liquidación. |
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| 13 |
Analizar, emitir
opinión y presentar proyectos de resolución
sobre
aplicación de las medidas que establecen las
disposiciones legales
vigentes, en los casos que la respuesta por
parte de la institución
supervisada al informe de la supervisión
realizada, así lo determine. |
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| 14 |
Analizar, emitir
opinión y presentar proyectos de resolución
sobre
aplicación de las medidas que establecen las
disposiciones legales
vigentes en los casos que en la supervisión
efectuada se identifiquen
situaciones irregulares o de alto riesgo en la
institución supervisada. |
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| 15 |
Elaborar y presentar
estudios, análisis, opiniones y proyectos de
resolución, así como informes y reportes de
seguimiento y evaluación
de actividades ejecutadas, en la oportunidad y
periodicidad que esa
instancia superior determine. |
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| 16 |
Realizar, en forma
periódica, reuniones de análisis, organización y
coordinación de actividades con los Jefes de
División bajo su cargo,
en donde se analicen las actividades realizadas,
las limitantes o
problemas que se han presentado y se definan
cursos de acción para
superar los mismos; se evalúen los resultados
obtenidos, se analicen
medidas para mejorar la eficiencia y eficacia
general, y se organicen y
coordinen las actividades y tareas a desarrollar
en el siguiente
período. |
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| 17 |
Realizar todas y cada
una de las demás actividades, no
contempladas en la presente descripción, que se
deben ejecutar para
cumplir eficientemente con los objetivos y
funciones, como también
realizar otras actividades y tareas del ámbito
de competencia que le
sean solicitadas expresamente. |
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| 18 |
Asistir y colaborar
técnicamente en todos los aspectos relacionados
con las políticas, estrategias y medidas que
permitan el eficiente
desarrollo y ejecución de las funciones de
supervisión y seguimiento
de las instituciones supervisadas. |
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| 19 |
Mantener
permanentemente informada a la Comisión sobre el
desarrollo y avance de actividades, como también
respecto al
desempeño del personal. |
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| 20 |
Mantener información
estadística y datos confidenciales relacionados
a
la concentración de créditos de cada deudor
dentro del sistema
financiero. |
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| 21 |
Mantener una relación
de coordinación con las otras áreas en todos
los aspectos técnicos y operativos de interés
común, con el propósito
de no duplicar esfuerzos, definir racionalmente
los planes y
programas de actividades y compartir información
de las instituciones
supervisadas. |
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| 22 |
Ejecutar, de manera
eficiente, eficaz y oportuna, todas y cada una
de
las funciones y actividades definidas para el
cargo. |
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