Organigrama
Organigrama de la CNBS

Funciones Principales
Funciones Principales de la CNBS

Atribuciones por Unidad Administrativa:
   Auditoria Interna
   Secretaría General   
   Dirección de Asesoría Legal 
   Dirección de Unidad de 
   Información Financiera
   Dirección de Protección al
   Usuario Financiero
   Dirección de Planificación
   Institucional
   Unidad de Seguridad de la
   Información
   Unidad de Comunicación y
   Protocolo
   Gerencia Administrativa
   Gerencia de Estudios
   Gerencia de Tecnología de
   Información y Comunicaciones
   Unidad Técnica de Proyectos
   Superintendencia de Bancos,
   Financieras y AAP's
   Superintendencia de Valores y
   Otras Instituciones Financieras
   Superintendencia de Seguros
   y Pensiones

Servicios Prestados
Servicios Prestados

Información Catastral
Información Catastral


Registros Públicos
Registros Públicos

Oficial de Información Pública
Nombre, dirección, teléfono y de dirección electrónica

Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente artículo.

Artículo 16. Las Superintendencias serán los órganos técnicos especializados por medio de los cuales la Comisión cumplirá, en lo pertinente sus cometidos. Estará conformada por los Superintendentes, por los funcionarios y empleados que sean necesarios para su adecuado funcionamiento

La Superintendencia de Seguros y Pensiones es el órgano técnico por medio del cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control de las compañías aseguradoras y administradoras públicas y privadas de Pensiones en Honduras, velando porque estas Instituciones y demás personas naturales o jurídicas sujetas a esta Ley, cumplan la legislación correspondiente, normativas, reglamentos, estatutos u otras disposiciones que las rijan. 

Adicionalmente, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros y Pensiones realizará las siguientes funciones:

   
 

Compañías de Seguros

a.     Instruir a las entidades sobre la aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas prudenciales que regulen la actividad;

b.     Evacuar las consultas y peticiones formuladas por las instituciones de seguros, accionistas, tomadores o suscriptores de seguros, asegurados o beneficiarios u otras personas legítimamente interesadas;

c.    Supervisar, vigilar y controlar las operaciones de las instituciones de seguros, agentes, corredores, sociedades de corretaje, auxiliares y demás personas sujetas a esta Ley;

d.    Requerir que las personas o instituciones supervisadas proporcionen información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación financiera, económica y jurídica;

e.     Mantener un   registro  público actualizado de los modelos de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente  que cada institución utilice en sus operaciones.

f.     Comprobar la exactitud y suficiencia de las reservas técnicas y matemáticas constituidas de acuerdo a las normas que con carácter general haya emitido la Comisión, lo mismo que la razonabilidad de los estados financieros y otros informes o datos solicitados con arreglo a las leyes, reglamentos o estatutos;

g.    Crear y mantener el registro de las personas naturales o jurídicas que desarrollan las operaciones reservadas a las instituciones de reaseguros, reafianzadoras, agentes, sociedades de corretaje de seguro o reaseguro, y demás auxiliares de las instituciones de seguros o reaseguros;   

h.    Elaborar y mantener estadísticas relativas a las operaciones de las instituciones supervisadas y publicar un boletín trimestral con la información relativa a los estados financieros, margen de solvencia, indicadores técnicos, información legal y otros datos que considere oportunos.

i.     Emitir los reglamentos y demás normas prudenciales necesarias;

j.     Impedir por los medios legales, la iniciación o el mantenimiento de prácticas inconvenientes a la promoción y desarrollo sano de las actividades de las instituciones de seguros, sus intermediarios y auxiliares;

k.    Actuar como el organismo técnico oficial en seguros y demás materias afines;

l.      Cooperar con las instituciones de seguros y con el Estado o sus dependencias, en el estudio y resolución de los problemas técnicos o de cualquiera otra índole relacionados con el seguro;   

m.   Autorizar, supervisar y controlar las actividades que desarrollen los intermediarios y auxiliares de las instituciones de seguros por los medios que considere convenientes;   

n.    Constituir y mantener actualizado el registro de las personas que sean directivos o consejeros de las instituciones de seguros así como quienes se desempeñen como administradores, funcionarios, comisarios y asesores; y,

o.    Autorizar publicaciones a las instituciones de seguros sobre evaluaciones de riesgos,  indicadores técnicos y financieros, realizados por ellas mismas o  a través de calificadoras de riesgos nacionales o extranjeras legalmente constituidas para operar en el país.

p.     Establecer los controles internos mínimos y las reglas que las instituciones, los intermediarios y los auxiliares de seguros deberán seguir en su contabilidad.

Administradoras Públicos y Privados de Previsión Social

a.     Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas del sector provisional;

b.     Velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado;

c.    Instruir a los Institutos Públicos de Previsión para que, previo a cualquier modificación de la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago o incrementos en el monto de las jubilaciones y pensiones, deberán obtener autorización de la Comisión  

   
La Resolución No. 113/19-02-2002 crea la posición de Superintendente de Seguros y Pensiones
    
    
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