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Artículo 6
de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
La Comisión, basada en normas y prácticas
internacionales, ejercerá por medio de las
Superintendencias la supervisión, vigilancia y
control de las instituciones bancarias públicas y
privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamo,
almacenes generales de depósitos, bolsas de valores,
puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de
pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que
cumplan funciones análogas a las señaladas en el
presente artículo.
Artículo 16.
Las Superintendencias serán los órganos técnicos
especializados por medio de los cuales la Comisión
cumplirá, en lo pertinente sus cometidos. Estará
conformada por los Superintendentes, por los
funcionarios y empleados que sean necesarios para su
adecuado funcionamientoLa Resolución
No. 113/19-02-2002 crea la posición de
Superintendente de Valores |
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| 1 |
Realizar una
supervisión efectiva y oportuna a través de
evaluaciones in situ
y extra situ, cimentada en estándares
internacionales y el cumplimiento del
marco legal, contribuyendo, a fortalecer la
imagen institucional, la protección
del interés público y la estabilidad de las
instituciones supervisadas.
Fomentar valores como, el liderazgo, la ética,
el profesionalismo, la calidad
en el servicio, la búsqueda de la excelencia, la
credibilidad y la seguridad en
el sistema supervisado.
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| 2 |
Ser órgano técnico
líder, innovador, con personal altamente
calificado,
identificado con los objetivos de la Comisión,
con metodologías de
supervisión, acodes a los sectores supervisados
y a las dinámicas del
mercado, fundamentadas en estándares
internacionales. Coordinar esfuerzos
con los organismos cooperantes y demás órganos
técnicos en pro del
fortalecimiento, que permita regular de manera
eficaz el sistema supervisado. |
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| 3 |
La Superintendencia de
Valores y Otras Instituciones tiene como
objetivo,
velar por la defensa del interés público,
estricto cumplimiento del marco legal,
la cimentación de una cultura de calidad y
servicio, fomentar el trabajo en
equipo, el alto compromiso y respeto mutuo, un
ambiente de seguridad y
confianza en los sectores supervisados. |
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| 4 |
Cumplir y hacer cumplir
las leyes emitidas por el Estado de Honduras,
normas y resoluciones emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y
Seguros u otras entidades del Estado. |
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| 5 |
Ejercer la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones bajo
su
jurisdicción. |
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| 6 |
Promover una buena
relación con las instituciones supervisadas. |
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| 7 |
Revisar, diseñar e
implementar programas y metodologías de
supervisión Insitu
de los sectores supervisados, así como mejorar
el proceso de atención
de las consultas, servicios y denuncias que le
corresponde atender. |
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| 8 |
Revisión y diseño de
los modelos de supervisión Extras Situ que
faciliten el
seguimiento y evaluación de información
individual y sectorial da las
instituciones supervisadas. |
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| 9 |
Agilizar los procesos
relacionados al Registro de Evaluadores de
Activos,
bodegas habilitadas y rehabilitadas. |
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Impulsar y agilizar el
desarrollo de software capturado de información
financiera. |
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Agilizar mejoras
relacionadas con cálculos de indicadores
financieros. |
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Dictar normas de
carácter general relativas a las instituciones
supervisadas
para que observen y ajusten sus operaciones a
las disposiciones legales y
usos y prácticas internacionales. |
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Impulsar programas de
capacitación interna y externa que contribuyan
al
fortalecimiento y mantener personal técnico
especializado en los diferentes
sectores supervisados por esta Superintendencia. |
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