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1)
Revisar, verificar, controlar, vigilar y
fiscalizar las instituciones supervisadas;
2) Dictar
las normas que se requieran para el cumplimiento
de los cometidos previstos en el numeral
anterior, lo mismo que las normas prudenciales
que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales;
3)
Vigilar, a través de la Superintendencia, el
cumplimiento por parte de las instituciones
supervisadas, de las normas emitidas por el
Banco Central de Honduras en materia de política
monetaria, crediticia y cambiaria.
4) Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República,
las leyes generales y especiales, los
reglamentos y resoluciones a que están sujetas
las instituciones supervisadas.
5) Vigilar
la correcta constitución, ampliación de
operaciones, la fusión, transformación y cierre
de las instituciones supervisadas, así como la
extensión de actividades al extranjero;
6) Velar
por el estricto cumplimiento de las
disposiciones que regulen el establecimiento y
funcionamiento en el país de instituciones
bancarias, de seguros y demás sujetas a su
vigilancia y control, que se hayan constituido
en el extranjero;
7) Revisar
las actividades que realicen los representantes
o agentes de cualquier institución supervisada;
8) Dictar
las normas que aseguren una adecuada
coordinación entre las labores de supervisión de
la Superintendencia con las que realizan las
auditorías internas y externas de las
instituciones supervisadas;
9) Velar
por el estricto cumplimiento de las normas a que
están sometidas las reservas, inversiones y
contratación de reaseguros por parte de las
instituciones de seguros;
10)
Establecer los criterios que deben seguirse para
la valoración de los activos y pasivos y para la
constitución de provisiones por riesgos con el
objeto de preservar y reflejar razonablemente la
situación de liquidez y solvencia de las
instituciones supervisadas, para lo cual actuará
de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y con las normas y
prácticas internacionales;
11) Dictar
normas generales para la presentación de cuentas
y para que las instituciones supervisadas
proporcionen al público información suficiente,
veraz y oportuna sobre su situación jurídica,
económica y financiera;
12)
Supervisar, por medio de la Superintendencia o,
en su caso, por auditores contratados en el
extranjero, las sucursales que hayan establecido
en terceros Estados las instituciones
supervisadas del país;
13)
Prohibir la práctica de operaciones o funciones,
la prestación de servicios o la comercialización
de productos financieros o de seguros cuando
sean contrarios a las leyes o puedan poner en
peligro la estabilidad de la institución
supervisada;
14)
Aplicar las sanciones y multas que correspondan
por las infracciones que cometan las
instituciones supervisadas y, cuando legalmente
proceda, acordar la intervención, liquidación o
cierre de dichas instituciones;
15)
Resolver, de conformidad con la ley, las
solicitudes o recursos que formulen o
interpongan las instituciones supervisadas;
igualmente, dar trámite a las reclamaciones o
quejas que le presenten los usuarios de los
servicios prestados por las instituciones
supervisadas, y ordenar las medidas que resulten
pertinentes.
16)
Nombrar, suspender o destituir al Secretario y
al Superintendente y, a propuesta de este, a los
funcionarios y empleados de la Superintendencia,
así como a los asesores.
17)
Dictaminar, a petición del Banco Central de
Honduras las solicitudes de financiamiento por
situaciones de liquidez que presenten las
instituciones supervisadas;
18)
Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual
y aprobar su liquidación;
19) Velar
por el estricto cumplimiento del reglamento que
emita el Banco Central de Honduras para el
otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y
demás operaciones de crédito, comisiones ,
gratificaciones o bonificaciones de cualquier
clase que las instituciones supervisadas
concedan a sus accionistas mayoritarios,
directores y funcionarios y a las sociedades en
las que éstos tengan participación mayoritaria;
20)
Supervisar las operaciones que realicen las
oficinas de representación o agencias de bancos
extranjeros que operen dentro de las zonas
libres, zonas de procesamiento industrial o en
cualquier otro sitio del territorio nacional.;
21)
Nombrar, cuando sea el caso, al interventor y al
delegado que integrarán, en representación de la
entidad, la comisión liquidadora de una
institución supervisada;
22)
Proponerle al Banco Central de Honduras y,
conjuntamente con éste, cuando proceda, al Poder
Ejecutivo o al Congreso Nacional, las medidas de
emergencia que estime necesarias cuando
circunstancias especiales amenacen la
estabilidad del sistema financiero nacional.
23) Velar
porque las inversiones de los sistemas de
previsión del Estado se hagan bajo las mejores
condiciones de seguridad, rendimiento y
liquidez, dando preferencia, en igualdad de
condiciones, a aquéllas que deriven mayor
beneficio social a los aportantes o afiliados y
asegurándose de que en ningún momento tales
inversiones sirvan para satisfacer obligaciones
del gobierno o del Estado;
24) Emitir
los reglamentos y demás normas necesarias para
el funcionamiento de la Comisión; y,
25) Las
demás funciones de supervisión, vigilancia y
control que le atribuyen otras leyes.
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