Organigrama
Organigrama de la CNBS

Funciones Principales
Funciones Principales de la CNBS

Atribuciones por Unidad Administrativa:
   Auditoria Interna
   Secretaría General   
   Dirección de Asesoría Legal 
   Dirección de Unidad de 
   Información Financiera
   Dirección de Protección al
   Usuario Financiero
   Dirección de Planificación
   Institucional
   Unidad de Seguridad de la
   Información
   Unidad de Comunicación y
   Protocolo
   Gerencia Administrativa
   Gerencia de Estudios
   Gerencia de Tecnología de
   Información y Comunicaciones
   Unidad Técnica de Proyectos
   Superintendencia de Bancos,
   Financieras y AAP's
   Superintendencia de Valores y
   Otras Instituciones Financieras
   Superintendencia de Seguros
   y Pensiones


Servicios Prestados
Servicios Prestados

Información Catastral
Información Catastral


Registros Públicos
Registros Públicos

Oficial de Información Pública
Nombre, dirección, teléfono y de dirección electrónica

Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

A LA COMISIÓN LE CORRESPONDERÁ:

 

1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;

2) Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;

3) Vigilar, a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria.

4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.

5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero;

6) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento en el país de instituciones bancarias, de seguros y demás sujetas a su vigilancia y control, que se hayan constituido en el extranjero;

7) Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada;

8) Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas;

9) Velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros;

10) Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales;

11) Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;

12) Supervisar, por medio de la Superintendencia o, en su caso, por auditores contratados en el extranjero, las sucursales que hayan establecido en terceros Estados las instituciones supervisadas del país;

13) Prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabilidad de la institución supervisada;

14) Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que cometan las instituciones supervisadas y, cuando legalmente proceda, acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones;

15) Resolver, de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; igualmente, dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas, y ordenar las medidas que resulten pertinentes.  

16) Nombrar, suspender o destituir al Secretario y al Superintendente y, a propuesta de este, a los funcionarios y empleados de la Superintendencia, así como a los asesores.

17) Dictaminar, a petición del Banco Central de Honduras las solicitudes de financiamiento por situaciones de liquidez que presenten las instituciones supervisadas;

18) Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual y aprobar su liquidación;

19) Velar por el estricto cumplimiento del reglamento que emita el Banco Central de Honduras para el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones , gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones supervisadas concedan a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios y a las sociedades en las que éstos tengan participación mayoritaria;

20) Supervisar las operaciones que realicen las oficinas de representación o agencias de bancos extranjeros que operen dentro de las zonas libres, zonas de procesamiento industrial o en cualquier otro sitio del territorio nacional.;

21) Nombrar, cuando sea el caso, al interventor y al delegado que integrarán, en representación de la entidad, la comisión liquidadora de una institución supervisada;

22) Proponerle al Banco Central de Honduras y, conjuntamente con éste, cuando proceda, al Poder Ejecutivo o al Congreso Nacional, las medidas de emergencia que estime necesarias cuando circunstancias especiales amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional.

23) Velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado;

24) Emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión; y,

25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras leyes.

    
 Comisión Nacional de Bancos y Seguros © 2007  •  www.cnbs.gov.hn