La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros supervisará, las
actividades financieras, de seguros,
previsionales, de valores y demás relacionadas
con el manejo, aprovechamiento e inversión de
los recursos captados del público; y otras
instituciones financieras y actividades,
determinadas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros; además vigilará que
las instituciones supervisadas cuenten con
sistemas de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir
las leyes que regulan estas actividades. En
consecuencia, las actividades eminentemente
técnicas de la Comisión no
son compatibles con los mecanismos de
participación ciudadana.