• No Aplica.

     

    La Comisión Nacional  de  Bancos y Seguros supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades. En consecuencia, las actividades eminentemente técnicas de la Comisión no  son compatibles con los mecanismos de participación ciudadana.

     

     

   
    
    
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