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RESOLUCIÓN NÚMERO 55-1/97
El Directorio del Banco Central
de Honduras,
CONSIDERANDO: Que el
mercado de valores gubernamentales constituye una parte
importante del mercado financiero y, en consecuencia, es de
interés público que la regulación de sus transacciones sea la
apropiada para promover el desarrollo del mercado nacional de
valores.
CONSIDERANDO: Que la Ley
de Crédito Público establece la forma de colocación y
administración de los títulos de la Deuda Pública, con la
participación del Banco Central de Honduras y que éste, para la
negociación de dichos títulos, puede contratar los servicios de
agentes financieros nacionales e internacionales, según convenga
al interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el
Banco Central de Honduras está facultado para emitir
Certificados de Absorción Monetaria con fines de estabilización
financiera, y para negociarlos en condiciones de mercado al igual
que otros títulos valores emitidos por el Sector Público,
mediante el mecanismo de subasta.
CONSIDERANDO: Que de
acuerdo a la Ley del Banco Centra1 de Honduras, corresponde a la
Comisión de Cartera de esta institución estudiar las
operaciones de mercado abierto, proponiendo a este Directorio las
medidas que estime oportunas para la realización de tales
operaciones.
CONSIDERANDO: Que se
considera conveniente introducir en el mecanismo de subasta las
normas necesarias para que estas operaciones se lleven a cabo con
un mayor grado de competitividad y transparencia congruente con
el desarrollo actual del mercado financiero, por lo que es
oportuno introducir modificaciones al Reglamento para la
Negociación de Títulos Valores Públicos en Condiciones de
Mercado, aprobado mediante la Resolución Número 184-3/96.
POR TANTO: Con fundamento
en las facultades que le otorgan los Artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 55
de la Ley del Banco Central de Honduras, en sesión del 30 de
enero de 1997, resuelve aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS VALORES
PÚBLICOS EN CONDICIONES DE
MERCADO
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y
MARCO DE COORDINACIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo No. 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto regular la negociación de
Títulos Valores Públicos en Condiciones de Mercado que realice
el Banco Central de Honduras, mediante Subasta Pública u otros
mecanismos.
En lo no previsto en este
Reglamento, se aplicarán las demás disposiciones legales y.
reglamentarias que sean aplicables.
Artículo No. 2.- El
Banco Central de Honduras, en su condición de Agente Financiero
del Estado, podrá negociar en condiciones de mercado, títulos
valores públicos, entendiéndose coma tales, los títulos de
renta fija o variable emitidos por el Gobierno de la República,
Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Alcaldías
Municipales, o por el mismo Banco Central de Honduras.
Artículo No. 3.- Dentro
de los lineamientos generales de política aprobados por el
Directorio del Banco Central de Honduras, la Comisión de Cartera
establecerá los criterios sobre la programación de cada evento
de negociación y los mecanismos específicos a utilizarse para
la negociación de los títulos valores, los cuales servirán de
marco de referencia para la negociación de títulos valores
públicos en condiciones de mercado.
CAPÍTULO II
DE LOS
PARTICIPANTES Y FRECUENCIA DE LAS NEGOCIACIONES
Artículo No. 4.- En la
negociación de Títulos Valores Públicos podrán participar,
toda persona natural o jurídica independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio.
Artículo No. 5.- En la
adquisición de títulos valores, los Bancos, Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras, Bolsas de Valores y
Puestos de Bolsa podrán actuar por cuenta propia o, previa
autorización del Banco Central de Honduras, como intermediarios,
quedando facultados para realizar transferencias de títulos en
las condiciones de negociación que libremente acuerden las
partes. Estas instituciones deberán indicar en sus posturas si
actúan por cuenta propia o ajena.
Artículo No. 6.- El
Banco Central de Honduras, podrá celebrar convenios o contratos
de intermediación en la colocación de títulos valores
públicos con agentes financieros autorizados.
CAPÍTULO III
FIJACIÓN DEL
MECANISMO DE NEGOCIACIÓN, LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
Artículo No. 7.- La
Comisión de Cartera, conforme a los lineamientos emanados del
Directorio del Banco Central de Honduras podrá por lo menos con
un (1) día de anticipación a la fecha de realización de una
operación de compra-venta, establecer el monto específico que
se espera negociar para cada una de las series, clases y plazos
de los títulos de cada emisión, así como otras
características de los títulos que se colocarán o rescatarán
en dicha oportunidad.
Artículo No. 8.- La
Comisión de Cartera podrá autorizar la realización de
negociaciones fecha-valor, día o días subsiguientes a la
realización del evento de adjudicación. En estos casos, las
posturas se considerarán firmes o irrevocables, facultándose a
la Comisión de Negociación de Títulos Valores Públicos, para
que en los casos de incumplimiento suspenda temporal o
definitivamente la participación en eventos de negociación, de
la persona natural o jurídica que incumplió determinada
postura.
La Comisión de Cartera
establecerá la hora límite del día fecha-valor para el pago de
las posturas adjudicadas, de acuerdo al mecanismo que seleccione
para colocar los valores.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA
Artículo No. 9.- La
Comisión de Cartera convocará a negociación de títulos
valores públicos en condiciones de mercado por lo menos con un
(1) día de anticipación, a través de dos (2) periódicos de
amplia circulación en el país, o por otro medio de
comunicación e informará como mínimo lo siguiente:
- El monto mínimo de cada
serie y plazo de los títulos valores que se ofertan.
- Fecha de emisión y
vencimiento.
- Lugar, fecha y hora límite
para la recepción y cancelación de la oferta de
compra-venta.
- Lugar, fecha y hora del
evento.
- Plazo al vencimiento de los
títulos.
- La oferta mínima a
aceptarse por cada solicitud de compra-venta.
- Cualquier otra información
considerada pertinente.
Artículo No. 10.- El
Departamento de Crédito y Valores del Banco Central de Honduras
proporcionará el formulario en el que se presentarán las
ofertas de compra-venta de títulos valores públicos. El
formulario contendrá como mínimo: el nombre o razón social del
postor, número de fax y teléfono, número de identidad cuando
el participante sea persona natural, número de registro o
código tributario, serie, clase, plazo y monto de los títulos
demandados u ofrecidos, y la forma de pago. Asimismo, la tasa de
rendimiento que se ofrece pagar o se espera recibir expresada en
múltiplos de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%), o
el precio equivalente que desea obtener u ofrecer por los
títulos objeto de la negociación.
Cuando las tasas de rendimiento
de las ofertas de compra-venta vengan expresadas en valores
diferentes a múltiplos de un dieciseisavo del uno por ciento
(1/16 del 1%), éstas se ajustarán al dieciseisavo del uno por
ciento inmediatamente inferior a la tasa ofrecida.
CAPÍTULO V
DE LAS OFERTAS
DE COMPRA O VENTA
Artículo No. 11.- Las
ofertas de compra-venta en Subasta pueden ser competitivas o no
competitivas (ciegas). En las competitivas, el participante
propone para cada serie y plazo del título de cada emisión, el
monto que desea invertir y el precio o tasa de rendimiento al que
desea adquirir o vender el título valor objeto de la subasta.
En las no competitivas, el
participante no propone un precio o tasa de rendimiento al que
desea adquirir o vender los títulos, pero sí el límite en
cuanto al monto máximo a invertir por el valor nominal que se le
adjudique en subasta, expresando su conformidad para que su
oferta de compra o venta de títulos, sea adjudicada o aceptada
al precio o tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas
adjudicadas o aceptadas.
En las ofertas ciegas, solamente
se aceptará una oferta por postor para los títulos de cada
serie, plazo y emisión; el monto mínimo a invertir en oferta no
competitiva será de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS y hasta un máximo
de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS, pudiendo la Comisión de Cartera
modificar estos montos de acuerdo al comportamiento del mercado.
Se exceptúan de los límites anteriores las ofertas presentadas
por el Ministerio de Finanzas o el Banco Central de Honduras con
recursos propios o de los fondos y proyectos bajo su respectiva
administración.
Artículo No. 12.- Las
ofertas de compra o de venta de títulos valores deberán ser
presentadas al Banco Central de Honduras por lotes de títulos
con valor nominal mínimo de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS y
múltiplos de UN MIL LEMPIRAS para montos superiores. Las ofertas
deberán contener indicaciones sobre la forma en que se espera
recibir el pago por la venta respectiva y, en el caso de compra,
acompañarse con cheque certificado o de caja, emitido a favor
del Banco Central de Honduras, o bien, autorización del oferente
para afectar o cargar su cuenta en el mismo Banco Central de
Honduras, por el importe total de los títulos valores que se
espera negociar. Sin embargo, en el caso de compra de títulos
valores con fecha-valor diferente a la del evento de
negociación, la Comisión de Cartera podrá autorizar la
presentación de ofertas acompañadas de comprobantes de pago
válidos que cubran solamente un porcentaje determinado del total
a pagar por los títulos demandados.
La Comisión de Cartera podrá
modificar el monto mínimo de compra de valores públicos, cuando
lo considere conveniente.
Si un participante dispone de
títulos valores públicos administrados por el Banco Central de
Honduras, ya vencidos o cuyos vencimientos coincidan con la fecha
de subasta o evento de negociación en que esté participando,
podrá presentarlos en pago por el importe del principal e
intereses netos de la retención del Impuesto sobre la Renta,
siempre que los mismos estén debidamente endosados y cancelados
con la firma del tenedor o persona (s) autorizada (s) por el
tenedor.
Artículo No. 13.- Los
participantes que demanden u ofrezcan títulos valores públicos,
deberán presentar las ofertas a la Comisión de Negociación de
Títulos Valores Públicos y ser presentadas en el Departamento
de Crédito y Valores del Banco Central de Honduras en
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar treinta (30) minutos antes de
la hora establecida para el desarrollo del evento de compra-venta
y en las sucursales a más tardar una hora antes, desde donde se
harán llegar las ofertas y documentos de respaldo vía fax a la
oficina principal media hora antes del evento y la documentación
original el día hábil siguiente.
En determinados eventos de
negociación, la Comisión de Cartera podrá autorizar la
presentación de ofertas vía fax o por cualquier otro medio de
comunicación electrónico. En estos casos se tomará como hora
de presentación de la oferta, la impresa por el medio
electrónico correspondiente.
Artículo No. 14.- En los
procesos de subastas, el Departamento de Crédito y Valores
registrará en el sobre que contenga las ofertas de compra-venta
de títulos en subasta, la fecha y hora de recepción del mismo y
se entregará al interesado un Recibo de Oferta de Compra-venta
de Títulos en Subasta.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DE
TÍTULOS VALORES PÚBLICOS
Artículo No. 15.- La
Comisión de Negociación de Títulos Valores Públicos, estará
integrada por los miembros de la Comisión de Cartera del Banco
Central de Honduras o sus representantes autorizados, un
representante de la Contraloría General de la República y un
representante de la entidad pública emisora de los títulos
valores.
La Comisión de Negociación de
Títulos Valores Públicos será presidida por el funcionario de
más alta jerarquía de la Comisión de Cartera del Banco Central
de Honduras o su representante, quien coordinará las funciones
ejecutivas y labores previas y posteriores a cada subasta.
Artículo 16.- Son
funciones de la Comisión de Negociación de Títulos Valores
Públicos, las siguientes:
- Verificar que los
requisitos de Ley para cada subasta u otro evento de
colocación sean cumplidos.
- Revisar la fecha y hora de
recepción de las ofertas.
- Realizar la apertura de los
sobres que contienen las ofertas y dar a conocer las
posturas sin indicación de nombre.
- Verificar que las ofertas,
cumplan con los datos que se solicitan en el formulario y
las bases de la negociación y que las firmas consignadas
en los formularios de ofertas, correspondan a la (s)
persona (s) autorizada (s).
- Cuando el pago se realice
mediante cheque, comprobar que éste sea certificado o de
caja, emitido a favor del Banco Central de Honduras, que
cubra el valor total o parcial de la oferta en la forma
especificada en el Artículo 12 de este Reglamento, o
bien que conste la autorización de débito a su cuenta
corriente en el Banco Central de Honduras, cuya
disponibilidad de fondos suficientes para cubrir el monto
total o parcial a pagar será verificado por el
Departamento de Crédito y Valores previa emisión del
título.
- Adjudicar las ofertas
competitivas que cumplan con las bases de la
negociación.
- Determinar la tasa y el
precio promedio ponderado de las ofertas competitivas
adjudicadas para cada serie y plazo, y adjudicar las
ofertas no competitivas que cumplan con las bases de la
subasta.
- Elaborar y suscribir el
acta de resultados de la subasta.
- Comunicar a los
participantes por medio del Secretario de la Comisión de
Cartera, los montos adjudicados, las ofertas rechazadas o
las que no sean adjudicadas conforme las bases de la
negociación, indicando los motivos del rechazo.
- Las demás funciones
relacionadas con la ejecución y la negociación de
valores en condiciones de mercado.
CAPÍTULO VII
EL PRECIO, CALIFICACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
Artículo No. 17.- Se
entenderá como tasa de rendimiento de corte la tasa de
rendimiento máxima que podrá aceptarse en una subasta de
colocación de títulos valores. La tasa de corte de las subastas
se determinará de conformidad con los lineamientos generales que
el Directorio del Banco Central de Honduras establezca a tal
efecto.
Mediante la realización de las
conversiones del caso, tasa de rendimiento de corte o precio de
corte se usarán como equivalentes.
El Presidente de la Comisión de
Negociación de Valores Públicos comunicará oportunamente a los
demás miembros de la Comisión la tasa de rendimiento o el
precio de corte que se utilizará para adjudicar o rechazar las
ofertas de compra recibidas.
Artículo No. 18.- La
Comisión de Negociación de Títulos Valores Públicos
efectuará la lectura de las ofertas de compra-venta, procediendo
a leerlas en voz alta sin indicar el nombre del oferente y
pasando luego a verificar y procesar los datos de las mismas para
su calificación.
Artículo No. 19.- Los
títulos valores a venderse en subasta, se adjudicarán en primer
término a las solicitudes que ofrezcan los mayores precios o
demande las menores tasas, siempre que los mismos no resulten
inferiores al precio de corte o superiores a la tasa de corte,
previamente establecidos.
Artículo No. 20.- En el
caso que la subasta se realice mediante el sistema de
adjudicación a tasa única, el procedimiento de adjudicación
será el siguiente:
- Se aceptarán todas las
posturas que demanden tasas inferiores o iguales a la
tasa de corte establecidas para cada tipo o serie de
títulos en subasta.
- Las posturas aceptadas se
ordenarán ascendentemente respecto a la tasa, por tipo o
serie de título en subasta.
- En este orden, se
adjudicarán aquellas posturas cuyas tasas de oferta sean
iguales o inferiores a la tasa para la cual la demanda
acumulada agota completamente el lote de valores objeto
de la postura, estableciéndose esta última tasa como
tasa única de adjudicación.
- Cuando el monto subastado
para cada tipo o serie de título valor sea mayor al
total de las posturas aceptadas correspondientes, se
adjudicarán todas las posturas. En este caso la tasa
única de adjudicación será igual a la tasa máxima
adjudicada a las ofertas aceptadas.
Artículo No. 21.-
Independientemente del sistema de tasa de adjudicación utilizado
(variable o única), cuando los valores ofrecidos en venta
resulten insuficientes para atender la demanda a un determinado
precio o tasa, éste se distribuirá proporcionalmente entre las
ofertas presentadas a ese precio o tasa.
Artículo No. 22.- Cuando
el Ministerio de Finanzas o el Banco Central de Honduras con
recursos propios o de los fondos o proyectos bajo su respectiva
administración, participen como postores en las subastas de
Colocación de Títulos, podrán hacerlo únicamente mediante la
presentación de ofertas no competitivas (ciegas).
Artículo No. 23.- Los
títulos valores a ser comprados por el Banco Central de Honduras
en subasta, serán adquiridos en primer término de las ofertas
de ventas con los menores precios o mayores tasas, siempre y
cuando no sobrepasen el precio o tasa de corte establecido.
Artículo No. 24.-
Siempre que se disponga de un monto sobrante después de
adjudicadas las ofertas competitivas, la Comisión de
Negociación de Títulos Valores Públicos adjudicará las
ofertas competitivas en base al precio promedio ponderado de
todas las ofertas competitivas adjudicadas en la subasta de los
títulos de cada serie, plazo y emisión. En caso de que la suma
de las ofertas no competitivas supere la disponibilidad, las
mismas se atenderán en forma proporcional.
Artículo No. 25.- Una
Subasta Pública de Títulos Valores se declarará desierta
cuando no se reciban ofertas o cuando la totalidad de las ofertas
presentadas contengan tasas ofrecidas que excedan la tasa de
corte de la subasta.
Cuando en una subasta pública
sólo se reciban ofertas no competitivas, la Comisión de
Negociación de Títulos Valores Públicos las adjudicará al
precio equivalente que resulte de restar dos puntos porcentuales
(2%) a la tasa promedio ponderada de la última subasta
celebrada, para cada serie y plazo de los títulos valores
correspondientes.
Artículo No 26.- Cuando
después de una negociación no se haya logrado colocar la
totalidad de los títulos valores asignados para esa operación
específica, el Departamento de Crédito y Valores podrá
venderlos directamente, castigando con dos (2) puntos
porcentuales la tasa promedio ponderada a que se colocaron los
títulos de cada serie, plazo y emisión en dicha negociación,
mientras tanto no se realice otro evento público de tal
naturaleza.
Artículo No. 27.- El
Banco Central de Honduras hará efectivo en la fecha-valor de los
títulos, los cheques certificados recibidos en pago total o
parcial de las ofertas de compra adjudicadas en las subastas. Los
demandantes de títulos valores adjudicados en la subasta que
efectuaron solamente un pago total o parcial por sus solicitudes
de compra, tendrán el plazo perentorio que determine la
Comisión de Cartera para cancelar el saldo pendiente de la
transacción respectiva, en la forma y condiciones que establezca
dicha Comisión. Transcurrido dicho plazo, estos demandantes
perderán la suma de dinero depositada al presentar las
solicitudes, debiendo esta cláusula penal consignarse en los
formularios correspondientes antes de la firma del ofertante; lo
anterior sin perjuicio de las sanciones contempladas en el
Artículo 33 de este Reglamento.
Artículo No. 28.- Los
funcionarios y empleados de los departamentos del Banco Central
de Honduras representados en la Comisión de Negociación de
Títulos Valores Públicos, no podrán presentar ofertas de
compra o venta en las negociaciones.
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN
SOBRE RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN
Y DEVOLUCIÓN
DE VALORES NO UTILIZADOS
Artículo No. 29.-
Inmediatamente después de finalizar el proceso de adjudicación
o compra de títulos valores, la Comisión de Negociación de
Títulos Valores Públicos levantará un Acta de cada
negociación, que deberá contener el detalle de las ofertas de
compra o venta recibidas, las aceptadas, las adjudicadas y las
rechazadas, especificando en este último caso las causas de su
rechazo. A cada miembro de la Comisión de Negociación de
Títulos Valores Públicos se le entregará una copia del Acta
como informe del resultado de cada negociación.
Los resultados consolidados de
cada negociación se publicarán por lo menos en dos periódicos
de amplia circulación en el país o cualquier otro medio de
comunicación, a más tardar dos (2) días después de haberse
cerrado el proceso de negociación, debiendo contener la
información siguiente:
- La tasa de rendimiento
promedio ponderada de la subasta.
- Las tasas de rendimiento
máximas y mínimas ofrecidas en la subasta.
- La tasa de rendimiento
máxima aceptada en la subasta.
Artículo No. 30.- Una
vez finalizado el evento de negociación, el Secretario de la
Comisión de Cartera del Banco Central de Honduras, comunicará
por escrito a los participantes, vía fax o por cualquier otro
medio, los montos adjudicados y en caso de no haber sido
favorecido los motivos del rechazo.
Artículo No. 31.- Los
cheques que correspondan a demandas no satisfechas en su
totalidad, se devolverán directamente a los demandantes en las
oficinas del Departamento de Crédito y Valores del Banco Central
de Honduras. Cuando las ofertas de compra hayan sido atendidas en
forma parcial o resulten sobrantes en favor del postor, el Banco
Central de Honduras, reembolsará a los demandantes los fondos no
utilizados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas (24)
posteriores al proceso de negociación.
CAPÍTULO IX
ASPECTOS
CONTABLES
Artículo No. 32.- Las
primas y descuentos, comisiones, pago de servicios, gastos de
publicidad e impresión de títulos de deuda pública,
resultantes de las negociaciones de Títulos Valores que efectúe
el Banco Central de Honduras, serán acreditados o debitados,
según corresponda, a la cuenta de la respectiva entidad pública
emisora de los títulos.
Artículo No. 33.- A toda
persona natural o jurídica que contravenga lo dispuesto en el
presente Reglamento, la Comisión de Negociación de Títulos
Valores Públicos podrá prohibir su participación temporal o
definitiva en negociaciones públicas de tales títulos. En caso
que un puesto de bolsa contravenga este Reglamento, el Consejo de
Administración de la respectiva bolsa deberá sancionarlo
conforme a su reglamento interno.
CAPÍTULO X
DEROGATORIA Y
VIGENCIA
Artículo 34.- La presente
Resolución deroga la Resolución No. 184-3/96 y cualquier
otra que se oponga a la presente y entrará en vigencia a partir
del 7 de febrero de 1997, debiendo ser publicada en el Diario
Oficial "LA GACETA".
JOSE ORLANDO
MORENO
Secretario
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