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REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO I
OBJETO, DEFINICIONES y MARCO DE COORDINACIÓN DE LAS OPERACIONES
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| Artículo 1.- |
Este Reglamento tiene por objeto regular ras operaciones
de venta y adquisición definitiva de valores gubernamentales, así como las operaciones de acuerdos
de recompra efectuadas con estos instrumentos que realice el Banco Central de Honduras, a través de subasta
pública u otros mecanismos en condiciones de mercado.
En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a
las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean
aplicables. |
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| Artículo 2.- |
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
"Subasta": Evento de carácter público mediante el cual el Banco Central de Honduras negocia valores
gubernamentales, a través de la venta o adquisición definitiva de los mismos.
"Valores Gubernamentales o indistintamente Valores":
Las obligaciones de renta fija o variable emitidas en moneda nacional o extranjera por la Secretaría de
Finanzas o el mismo Banco Central de Honduras, que crean una deuda a cargo del emisor.
"Operación de Venta": La venta definitiva de valores
gubernamentales que haga el Banco Central de Honduras entre los inversionistas.
"Operación de Adquisición": La compra definitiva de valores gubernamentales por parte del Banco Central de
Honduras a los inversionistas.
"Oferta de Compra": Postura o propuesta de adquisición
de valores gubernamentales presentada al Banco Central de Honduras por parte de los inversionistas.
"Oferta de Venta": Postura o propuesta de venta de
valores gubernamentales presentada al Banco Central de Honduras por parte de los inversionistas.
"Acuerdo de Recompra de Valores Gubernamentales": Designado también como "Acuerdo de Recompra", es el
pacto que formaliza una operación de compra-venta de valores gubernamentales, por medio del cual, una entidad
financiera autorizada vende valores al Banco Central de
Honduras, con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado ya un precio
preestablecido en la fecha de la transacción. El precio de recompra deberá contener un premio expresado en una
tasa de interés en beneficio del comprador.
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| Artículo 3.- |
Dentro de sus lineamientos generales de política, el
Directorio del Banco Central de Honduras establecerá los criterios sobre la autorización de eventos de ventas
definitivas y eventos de adquisiciones definitivas o de celebración de un acuerdo de recompra, así como los
mecanismos específicos a utilizarse, los cuales servirán de marco de referencia para la negociación de valores.
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| Artículo 4.- |
Cumplidos los requisitos que establecerá el Banco Central
de Honduras, éste suscribirá contratos con entidades debidamente calificadas para la intermediación de valores
por cuenta ajena o por cuenta propia para comprar y vender valores como parte de un negocio regular con el
propósito de transferir derechos sobre los mismos.
Asimismo, el Banco Central de Honduras por intermedio
de la Gerencia podrá suscribir con las instituciones autorizadas del sistema financiero nacional e instituciones
del sector público no financiero, acuerdos de recompra, los que tendrán un carácter temporal y se sujstarán
a lo
dispuesto en el Título III de este Reglamento. |
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| CAPíTULO II
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
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| Artículo 5.- |
En las subastas públicas, el acto de subasta lo ejecutará
una comisión en adelante denominada "Comisión de Negociación de Valores Gubernamentales" o
indistintamente Comisión de Negociación, integrada por los miembros de la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto del Banco Central de Honduras o sus representantes, un representante de la Contraloría
General de la República y un representante de la entidad emisora de los valores objeto de negociación.
La Comisión de Negociación será presidida por el funcionario de más alta jerarquía de la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto o su representante presente en el evento, quien coordinará las funciones
ejecutivas y labores previas y posteriores a cada evento de negociación. El representante del Departamento de
Crédito y Valores ante la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto actuará como Secretario de la Comisión
de Negociación.
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| Artículo 6.- |
Son atribuciones de la Comisión de Negociación, las
siguientes: |
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a) |
Verificar que los requisitos para cada evento de
venta o de adquisición de valores en subastas sean cumplidos. |
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b) |
Revisar la fecha y hora de recepción de las ofertas. |
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c) |
Realizar la apertura de los sobres que contienen las
ofertas y dar a conocer las posturas sin indicación, del nombre del inversionista. |
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d) |
Verificar que las ofertas cumplan con. los
requerimientos que se indican en el formulario de negociación y con los demás
términos establecidos y que las firmas consignadas en dichos formularios
correspondan a personas autorizadas. |
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e) |
Comprobar que cuando el pago de los valores en las
operaciones de venta se realice mediante cheque certificado, de caja o de gerencia, emitido a favor del
Banco Central de Honduras, cubra el monto total o parcial de la oferta en la forma especificada en el
Artículo 17 de este Reglamento, o bien que conste la autorización e instrucción irrevocable del postor o de
un tercero para debitar su cuenta corriente en el
Banco Central de Honduras, cuya disponibilidad de fondos suficientes para cubrir el monto total a pagar
será verificado por el Departamento de Crédito y Valores, previo a la adjudicación de la oferta
respectiva. |
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f) |
Adjudicar o aceptar los valores de las ofertas de
compra o de venta que cumplan con las bases de la subasta. |
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g) |
Elaborar y suscribir el acta de resultados de la
subasta. |
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h) |
Comunicar a los participantes por medio de su
Secretario, los montos adjudicados, las ofertas rechazadas o las que no sean adjudicadas conforme
con las bases de la negociación, indicando los motivos del rechazo. |
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i) |
Las demás funciones relacionadas con la ejecución y
la negociación de valores en condiciones de mercado. |
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La Comisión de Negociación podrá dejar sin efecto las
ofertas de compra o de venta que no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento o a lo señalado en la
convocatoria correspondiente, cuando no sean claramente legibles, tengan tachaduras o
correcciones o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas. Asimismo, dejará sin efecto
aquellas ofertas firmadas por personas que no ostenten la calidad de
inversionista directo o representante debidamente autorizado. |
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TíTULO I
DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE VALORES GUBERNAMENTALES
EN SUBASTAS PUBLICAS
CAPíTULO I
DE LOS PARTICIPANTES |
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| Artículo 7.- |
En las operaciones de venta de valores podrá participar
como inversionista toda persona natural o jurídica independientemente de su nacionalidad, residencia o
domicilio. |
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| Artículo 8.- |
Los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo,
sociedades financieras debidamente autorizadas, bolsas de valores, casas de bolsa o puestos de bolsa, previa
autorización del Banco Central de Honduras, podrán actuar como intermediarios por cuenta ajena o por cuenta
propia en la adquisición de valores, quedando facultados para realizar la transferencia de los mismos a sus clientes
en las condiciones de negociación que libremente acuerden. Estas instituciones deberán indicar en las
ofertas de compra el nombre del postor, si actúan por cuenta propia o ajena, señalando si el inversionista es
residente o no residente. |
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CAPíTULO II
DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN, MONTOS y
CARACTERíSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR |
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| Artículo 9.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto,
conforme los lineamientos del Directorio del Banco Central de Honduras, podrá establecer por lo menos con
un (1) día de anticipación a la fecha de realización de una subasta de venta de valores, el monto mínimo a negociar
para cada tipo, especie, serie, clase, plazo y emisor, así como otras características de los mismos. |
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| Artículo 10.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá
autorizar la realización de eventos de venta de valores con fecha-valor día o días subsiguientes a la realización
del evento y establecerá la hora límite del día fecha-valor para el pago de los valores adjudicados. |
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CAPíTULO III
DE LA CONVOCATORIA |
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| Artículo 11.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
convocará a eventos de venta de valores por lo menos con un (1) día de anticipación, a través de dos (2)
periódicos de amplia circulación en el país, o por otro medio de comunicación e informará como mínimo lo
siguiente: |
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a) |
El monto mínimo de cada tipo, especie, clase, serie,
plazo y emisor de los valores ofrecidos en venta. |
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b) |
Fecha de emisión y vencimiento de los valores. |
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c) |
Lugar, fecha y hora límite para la recepción y
cancelación de las ofertas de compra. |
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d) |
Lugar, fecha y hora del evento. |
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e) |
Plazo al vencimiento de los valores. |
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f) |
Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de
compra. |
|
g) |
Cualquier otra información considerada pertinente. |
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CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES |
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| Artículo 12.- |
El Departamento de Crédito y Valores del Banco Central
de Honduras proporcionará el formulario en el que se presentarán las ofertas de compra de valores. El
formulario contendrá como mínimo: Nombre(s) y apellido(s) o razón o denominación social del postor,
número de fax y teléfono, número de identidad (cuando el participante sea persona natural), RTN (cuando el
participante sea persona jurídica), denominación social del intermediario de valores, tipo, especie, clase, serie,
plazo, emisor y monto de los valores a adquirir, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales, o
la tasa de interés o rendimiento al vencimiento que se desea obtener y la forma en que se hará el pago. |
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| Artículo 13.- |
Los inversionistas participantes deberán presentar las
ofertas de compra a la Comisión de Negociación en el Departamento de Crédito y Valores del Banco Central de
Honduras, en Tegucigalpa, MDC, a más tardar treinta (30) minutos antes de la hora establecida para el desarrollo del
evento de negociación y en las sucursales de esta Institución a más tardar una hora antes, desde donde se
harán llegar las ofertas y documentos de respaldo, vía fax o cualquier otro medio electrónico a la oficina principal,
media hora antes del evento y la documentación original el día hábil siguiente.
En determinadas circunstancias, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá autorizar la
presentación de ofertas de compra vía fax o por cualquier otro medio de comunicación electrónica. En estos casos,
se tomará como hora de presentación de la oferta, la registrada en el fax o en el medio electrónico receptor. |
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Artículo 14.- |
En los procesos de subasta, el Departamento de Crédito y
Valores registrará en los sobres que contengan las ofertas de compra, la fecha y hora de recepción de los mismos y
se entregará al interesado un "Recibo de Oferta de CoiTlpra de Valores Gubernamentales en Subasta". |
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| Artículo 15.- |
Las ofertas de compra de valores serán obligatorias e
irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Estas ofertas pueden ser
competitivas o no competitivas. En las competitivas, el participante propone para cada tipo, especie, clase, serie,
plazo y emisor, el valor nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea adquirir
dichos valores.
En las ofertas no competitivas, el participante no propone
un precio o tasa de interés o de rendimiento al que desea adquirir los valores, pero sí el plazo y el límite en cuanto
al monto máximo a invertir por el valor nominal que se adjudique en subasta y expresa su conformidad para que
su oferta sea adjudicada al precio o tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas.
En las ofertas no competitivas, solamente se aceptará
una oferta por postor para los valores de cada tipo, especie, serie, clase, plazo
y emisor. El monto mínimo a
invertir en las ofertas no competitivas será de cien mil lempiras (L 100,000.00) y hasta un máximo de quinientos
mil lempiras (L 500,000.00). La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá modificar estos montos cuando
lo considere conveniente. |
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| Artículo 16.- |
Cuando la Secretaría de Finanzas o el Banco Central de
Honduras, con recursos propios o de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen
como postores en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de
ofertas no competitivas y no quedarán sujetos a los
límites establecidos en el artículo anterior . |
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| Artículo 17.- |
Las ofertas de compra de valores deberán presentarse
por montos nominales mínimos de cien mil lempiras (L 100,000.00) y múltiplos de millempiras (L 1,000.00) para
montos superiores. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá modificar
dichos montos (cuando lo considere conveniente.
En las ofertas se indicará la forma en que se hará el pago
de los valores, que podrá ser mediante cheque certificado, de caja o de gerencia, o bien autorización
irrevocable del postor o de un tercero para afectar o cargar su cuenta en el mismo Banco Central de
Honduras, por el importe total del pago de la transacción que se pretende efectuar.
Si un participante dispone de valores administrados por el
Banco Central de Honduras ya vencidos o cuyo vencimiento coincida con la fecha de subasta o evento de
negociación en que esté participando, podrá presentarlos en pago por el importe del principal e intereses, netos de
la retención del Impuesto Sobre la Renta, siempre que los mismos estén debidamente endosados a favor del
Banco Central de Honduras, con la firma del titular o personas autorizadas por el titular. |
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CAPíTULO V
DEL PRECIO O TASA DE CORTE, CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE
COMPRA y ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES |
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| Artículo 18.- |
Se entenderá como tasa de interés o de rendimiento de
corte de la subasta de venta de valores, la tasa máxima a la que el Banco Central de Honduras podrá adjudicar o
vender los valores. Las tasas de corte de las subastas serán determinadas por la Gerencia en consulta con la
Presidencia de la Institución, de conformidad con los lineamientos generales de política aprobados por su
Directorio para tal efecto.
Mediante la realización de las conversiones del caso, la
tasa de interés de corte, de rendimiento de corte o precio de corte, se usarán como
equivalentes.
La Gerencia o su representante en la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto comunicará a la
Comisión de Negociación, la tasa de interés o de rendimiento o el precio de corte que se utilizará para
adjudicar o rechazar las ofertas recibidas y los montos definitivos a
colocar para cada plazo. |
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| Artículo 19.- |
El representante
del Departamento de Crédito y Valores en la Comisión de Negociación efectuará la apertura de
las ofertas de compra, procediendo a leerlas sin indicar el nombre
del oferente y pasando luego a verificar y procesar los datos de las mismas para su
calificación. |
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| Artículo 20.- |
Los valores a venderse en subasta por parte
del Banco Central de Honduras se adjudicarán en primer término a las posturas que ofrezcan
los mayores precios o demanden las menores tasas, siempre que los mismos no
resuJten inferiores aJ precio de corte o superiores a la tasa de corte, previamente
establecidos.
Cuando las tasas de interés o de rendimiento de las
ofertas vengan expresadas en valores diferentes a múltiplos de un dieciseisavo
del uno por ciento (1/16 del 1%), éstas se ajustarán al dieciseisavo
del uno por ciento inmediatamente inferior a la tasa demandada. |
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| Artículo 21.- |
En
el caso de que la subasta de venta de valores se realice mediante el sistema de adjudicación a tasa única,
el procedimiento será el siguiente: |
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a) |
Se aceptarán todas
las ofertas que demanden tasas inferiores o iguales a la tasa de corte
establecida para cada tipo, especie, serie, cJase, plazo y emisor de los
valores en subasta. |
|
b) |
Las ofertas aceptadas se ordenarán
ascendentemente respecto a la tasa, por tipo, especie, clase, plazo y emisor de
los valores en subasta. |
|
c) |
En este orden, se adjudicarán aquellas posturas
cuyas tasas de oferta sean iguales o interiores a la tasa para la
cual la demanda acumulada agota completamente el lote de valores objeto de la
postura, estableciéndose esta última tasa como tasa única de adjudicación. |
|
d) |
Cuando el monto subastado para cada tipo, especie,
serie, clase, plazo y emisor de valores sea mayor al total de las posturas aceptadas correspondientes, se
adjudicarán todas las posturas aceptadas. En este caso, la tasa única de
adjudicación será igual a la tasa máxima adjudicada a las ofertas aceptadas. |
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| Artículo 22.- |
Independientemente del sistema de tasa de adjudicación
utilizado (múltiple o única), cuando el monto de los valores ofrecidos en venta resulte insuficiente para
atender la demanda a un determinado precio o tasa y plazo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las
ofertas presentadas a ese precio o tasa. |
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| Artículo 23.- |
Siempre que se disponga de un monto sobrante después
de adjudicadas las ofertas competitivas, se adjud¡caíán las ofertas no competitivas con base en el precio
promedio ponderado de todas las ofertas competitivas adjudicadas en la subasta de los valores por cada
tipo, especie, serie, clase y plazo. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere
el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional. |
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| Artículo 24.- |
Una subasta de venta de valores
se declarará desierta cuando se presenten menos de dos (2) ofertas
y
fracasada cuando las ofertas pressentadas no cumplan con los requisitos establecidos.
Cuando sólo se reciban ofertasde compra o
competitivas, la Comisión de Negociación las adjudicará
al precio equivalente que resulte de restar dos puntos
porcentuales (2%) a la tasa promedio ponderada de la
última subasta celebrada para cada tipo, especie, serie, clase, plazo de la emisión
correspondiente.
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Artículo 25.- |
Cuando después de un evento de
subasta de venta, no se haya logrado colocar la totalidad de los
valores asignados para esa operación específica, el Departamento
de Crédito y Valores podrá colocarlos mediante el sistema de venta
directa, a una tasa menor en dos puntos porcentuales (2%) que la tasa
promedio a que se colocaron los valores de cada tipo, especie, serie,
clase y plazo en dicha negociación, entre tanto no se realice otro evento de tal naturaleza. |
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CAPíTULO VI
DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS OFERTAS, DEPÓSITO
CENTRAliZADO DE VALORES y PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN |
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| Artículo 26.- |
El Banco Central de Honduras hará efectivo en la fecha-valor indicada en los avisos de cada evento de
negociación, los cheques recibidos en pago total o parcial de las ofertas. |
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| Artículo 27.- |
Los valores asignados a cada postor u oferente que estén
representados por anotaciones en cuenta, se mantendrán en todo tiempo en depósito centralizado en administración
en el Banco Central de Honduras; el cual, también podrá custodiar las emisiones de valores representados
mediante títulos. |
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| Artículo 28.- |
Los miembros del Directorio, Gerente, subgerentes,
funcionarios y empleados de los departamentos del Banco Central de Honduras representados en la Comisión
de Negociación no podrán participar como inversionistas en los eventos de subasta de venta de
valores. |
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TíTULO II
DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE
VALORES GUBERNAMENTALES EN SUBASTAS PÚBlICAS
CAPíTULO I
DE LOS PARTICIPANTES |
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| Artículo 29.- |
En las operaciones de adquisición de valores por partedel Banco Central de Honduras, sólo podrán
participar como oferentes, las instituciones autorizadas del sistema
financiero nacional en forma directa o indirecta, a través de intermediarios de valores
gubernamentales. Los intermediarios deberán indicar en sus ofertas de venta el
nombre del postor . |
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CAPíTULO II
DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN, MONTOS y
CARACTERísTICAS DE LOS V ALORES A NEGOCIAR |
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| Artículo 30.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto,
conforme con los lineamientos del Directorio del Banco Central de Honduras, podrá establecer por lo menos con
un (1) día de anticipación la fecha de realización de un evento de subasta de adquisición de valores, el monto
máximo a comprar, así como otras características de los
mismos. |
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| Artículo 31.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá
autorizar la realización de subastas de adquisición de valores con fecha-valor día o días subsiguientes a la
realización del evento. En estos casos, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establecerá la hora
límite del día fecha-valor para realizar el pago de los valores adquiridos. |
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CAPíTULO III
DE LA CONVOCATORIA |
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| Artículo 32.- |
La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
convocará a subastas de adquisición de valores, por lo menos con un
(1) día de anticipación, a través de dos (2) periódicos de amplia circulación en el país,
o por otro medio de comunicación, e informará como mínimo lo siguiente: |
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a) |
El monto máximo de valores a adquirir por el Banco Central de Honduras. |
|
b) |
Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las
ofertas de venta. |
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C) |
Lugar, fecha y hora del evento. |
|
d) |
Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de
venta. |
|
e) |
Cualquier otra información considerada pertinente. |
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CAPíTULO IV
DE LAS OFERTAS DE VENTA DE VALORES GUBERNAMENTALES |
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| Artículo 33.- |
El Departamento de Crédito y Valores del Banco Central
de Honduras proporcionará el formulario en el que se presentarán las ofertas de venta de valores. El formulario
contendrá como mínimo: denominación social del postor, número de fax y teléfono, RTN, denominación social del
intermediario, tipo, especie, clase, serie, plazo y emisor y monto de los valores ofrecidos, el precio que se espera
recibir expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o de rendimiento que se desea obtener por los
valores y la forma en que se espera recibir el pago, ya sea mediante cheque o autorización irrevocable de
acreditar a su cuenta o la de un tercero en el Banco Central de Honduras. |
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| Artículo 34.- |
Las ofertas de venta de valores serán obligatorias e
irrevocables y se harán en forma competitiva. Se aceptarán las ofertas de venta que presenten los
inversionistas por el monto total nominal de los valores que ampara el certificado de custodia o parte del mismo,
haciendo referencia al número de certificado.
En el caso de certificados que previamente se hayan
extendido a favor de intermediarios autorizados, deberá acompañarse certificación donde se indique que los
valores que se ofrecen fueron adquiridos por cuenta de una institución autorizada del sistema financiero. |
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| Artículo 35.- |
Las ofertas de venta de valores deberán ser
presentadas al Banco Central de Honduras por un valor nominal mínimo de un millón de lempiras
(L1,000,000.00) y múltiplos de mil lempiras (L1,000.00) para montos
superiores. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá modificar el monto mínimo de adquisición
de valores cuando lo considere conveniente. |
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| Artículo 36.- |
El Banco Central de Honduras sólo adquirirá en subastaaquellos valores que hayan sido adquiridos por
instituciones financieras. |
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| Artículo 37.- |
Las instituciones financieras que deseen vender valores al
Banco Central de Honduras deberán presentar las ofertas a la Comisión de Negociación en el Departamento de
Crédito y Valores del Banco Central de Honduras, en Tegucigalpa, MDC, a más tardar treinta (30) minutos
antes de la hora establecida para el desarrollo del evento de adquisición de valores y en las sucursales de esta
Institución a más tardar una hora antes, desde donde se harán llegar las ofertas y documentos de respaldo vía fax
a la oficina principal media hora antes del evento y la documentación original el día hábil siguiente.
En determinadas circunstancias, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá autorizar la
presentación de ofertas vía fax o cualquier otro medio de comunicación electrónico. En estos casos, se tomará
como hora de presentación de la oferta, la registrada en el fax o en el medio electrónico receptor. |
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| Artículo 38.- |
En los procesos de subasta de adquisición, el
Departamento de Crédito y Valores registrará en los sobres que contengan las ofertas de venta de valores, la
fecha y hora de recepción de los mismos, y se entregará al
interesado un "recibo de oferta de venta de valores
gubernamentales en subasta". |
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CAPÍTULO V
EL PRECIO O TASA DE CORTE, CAUACACIÓN DE OFERTAS DE
VENT A y ACEPTACIÓN DE LOS V ALORES |
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| Artículo 39.- |
Se entenderá como tasa de interés de corte o de
rendimiento de corte de la subasta de adquisición de valoles, la tasa mínima a la que el Banco Central de
Honduras podrá aceptar o adquirir los valores. Las tasas de corte de las subastas serán determinadas por la
Gerencia en consulta con la Presidencia de la Institución,
de conformidad con los lineamientos generales de política aprobados por su Directorio para tal efecto.
Mediante la realización de las conversiones del caso, la
tasa de interés de corte o de rendimiento de corte, o precio de corte, se usarán como equivalentes.
La Gerencia o su representante en la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto comunicará a la
Comisión de Negociación la tasa o precio de corte para cada plazo, que se utilizará para aceptar o rechazar las
ofertas de venta de valores al Banco Central de Honduras y el monto a adquirir. |
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| Artículo 40.- |
El representante del Departamento de Crédito y Valores
en la Comisión de Negociación efectuará la apertura de las ofertas de venta, procediendo a leerlas sin indicar el
nombre del oferente y pasando luego a verificar y procesar los datos de las mismas para su calificación. |
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| Artículo 41.- |
Los valores a adquirirse en subasta por parte del Banco
Central de Honduras, se comprarán en primer término de las posturas que ofrezcan los menores precios o
representen las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la
tasa de corte previamente establecidos. |
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| Artículo 42.- |
La adquisición de
los valores por parte del Banco Central de Honduras se hara a precio o tasa mutt,ple en la forma
siguiente: |
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a) |
Sólo se considerarán las ofertas cuya tasa de interés
o de rendimiento sea igualo mayor a la tasa de rendimiento promedio ponderada global de la última
subasta de colocación del Banco Central de Honduras y que no sea menor a la tasa a la que
originalmente se adquirieron los valores.
Cuando las tasas de interés o de rendimiento de las
ofertas de venta vengan expresadas en valores diferentes a múltiplos de un dieciseisavo del uno
por ciento (1/16 del 1 %), éstas se ajustarán al
dieciseisavo del uno por ciento inmediatamente superior a la tasa ofertada. |
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b) |
Las posturas consideradas se ordenarán en forma
descendente respecto a la tasa, o sea, ascendente
especto al precio. |
|
c) |
El Banco Central de Honduras adquirirá en orden de
preferencia los valores que ofrezcan las mayores tasas, hasta que se cubra el monto que la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto haya establecido adquirir en cada fecha o se alcance la
tasa o precio de corte. |
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d) |
Cuando el monto a adquirir resulte insuficiente para
atender todas la ofertas de venta a un determinado precio o tasa, el monto se distribuirá en forma
proporcional entre las ofertas presentadas a ese precio o tasa. |
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| Artículo 43.- |
En las subastas de adquisición de valores por parte del
Banco Central de Honduras, cuando a un determinado precio o tasa, el monto ofrecido en venta por parte de los
inversionistas sea superior al monto que el Banco Central de Honduras esté dispuesto a adquirir a ese precio o
tasa, el Departamento de Crédito y Valores emitirá al postor un certificado de custodia con las mismas características del
original por el remanente no adquirido. |
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| Artículo 44.- |
Una subasta
de adquisición de valores se declarará desierta cuando el total de
ofertas recibidas sea menor a tres (3) participantes, y fracasada
cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos. |
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TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DE ACUERDOS DE RECOMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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| Artículo 45.- |
El
acuerdo de recompra de valores gubernamentales, es una operación de
compra temporal de valores, en la que podrán participar únicamente
las instituciones autorizadas del sistema financiero nacional e
instituciones del sector público no financiero, cuando éstas
afronten situaciones temporales de iliquidez, y que estén
dispuestas a ajustarse a los términos y condiciones establecidas en
el presente Título. |
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|
| Artículo 46.- |
En
un acuerdo de recompra, el Banco Central de Honduras sólo podrá
actuar en forma activa, es decir, como comprador y podrá celebrarse
dicho acuerdo en cualquier moneda autorizada por el Directorio del
Banco Central de Honduras y liquidarse en la misma moneda en que se
pactó originalmente. |
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| Artículo 47.- |
El
acuerdo de recompra deberá constar por escrito, expresándose el
nombre completo del comprador y del vendedor, el tipo, especie,
serie, clase, plazo y emisor de los valores objeto de éste, el
término fijado para el vencimiento de la operación y el promedio o
beneficio pactado y su forma de cálculo. |
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| Artículo 48.- |
El
acuerdo de recompra se perfeccionará por el traspaso en propiedad
de los Valores objeto de adquisición, debiendo el Banco Central de
Honduras retornar al vendedor, la propiedad de los mismos al
vencimiento del acuerdo, contra el reintegro de los valores pagados
más los beneficios pactados. |
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CAPíTULO II
CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE
ACUERDOS DE RECOMPRA DE VALORES GUBERNAMENTAlES |
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Artículo 49.- |
Las operaciones de acuerdos de recompra sólo podrán
efectuarse en forma directa e individual con valores emitidos por la Secretaría de Finanzas o el Banco Central
de Honduras. |
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Artículo 50.- |
El monto de una operación de acuerdo de recompra será
equivalente: |
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1. |
Al 90% del monto de los valores utilizados objeto de
adquisición, cuando éstos se hayan colocado a su valor nominal. |
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2. |
Al 90% del valor presente de los valores, cuando
éstos se hubieran colocado con descuento calculado a la fecha del acuerdo de recompra, aplicando la
tasa de rendimiento a la cual se adquirieron los mismos. |
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Artículo 51.- |
El precio final que deberá cancelar el vendedor al
vencimiento de un acuerdo de recompra estará determinado por la fórmula:
VRV = P[1+ TP(PL/360)1 |
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Donde:
VRV=Valor de la recompra al vencimiento;
P= Precio inicial del valor objeto de adquisición;
TP= Tasa premio aplicada;
PL=Plazo de la operación de recompra. |
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Artículo 52.- |
La tasa premio que se aplicará será equivalente a la tasa
de interés vigente para créditos temporales por iliquidez. |
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Artículo 53.- |
Las solicitudes de operaciones de recompra serán
presentadas ante la Gerencia del Banco Central de Honduras. El plazo de las operaciones de recompra será
hasta de catorce (14) días calendario, sin exceder la fecha de vencimiento de los valores re:omprados. |
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TITULO
FINAL
DISPOSICIONES FINALES
CAPíTULO I
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN y
DEVOLUCIÓN DE VALORES NO UTIUZADOS |
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Artículo 56.- |
Inmediatamente después de finalizado un proceso de
venta o adquisición a través de subasta pública, la Comisión de Negociación levantará un acta de cada
evento; la cual deberá contener el detalle de las ofertas recibidas, las aceptadas, las adjudicadas y las
rechazadas, especificando en este último caso las causas de su rechazo. A cada miembro de la Comisión de
Negociación se le entregará una copia del acta como informe del resultado de cada evento.
Los resultados consolidados de cada negociación se publicarán por lo menos en dos periódicos de amplia
circulación en el país o cualquier otro medio de comunicación, a más tardar dos (2) días después de
haberse cerrado el proceso de negociación, debiendo contener la información siguiente: |
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a) |
La tasa de rendimiento promedio ponderada de la
subasta. |
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b) |
Las tasas de rendimiento máximas y mínimasofrecidas en la subasta. |
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c) |
La tasa de rendimiento máxima aceptada en la
subasta de venta o mínima en la subasta de adquisición. |
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d) |
Cualquier otra información que la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto considere conveniente. |
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| Artículo 57.- |
Concluido
el evento de negociación, el Secretario de la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto comunicará a los participantes, vía
fax o por cualquier otro medio escrito, los montos de
los valores adjudicados o
adquiridos y I en caso de no haber sido favorecido, los motivos del rechazo. |
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Artículo 58.- |
En las subastas de venta de valores, los cheques que
correspondan a las demandas no adjudicadas se devolverán directamente a los demandantes en las
oficinas del Departamento de Crédito y Valores del Banco Central de Honduras. Cuando las ofertas hayan sido
atendidas en forma parcial o resulten sobrantes en favor del postor, el Banco Central de Honduras reembolsará a
los demandantes los fondos no utilizados, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al
proceso de negociación. |
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| CAPíTULO II
DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS y COMISIONES |
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Artículo 59.- |
Las primas, descuentos, comisiones, pago de servicios,
gastos de publicidad e impresión de títulos de deuda pública, resultantes de las negociaciones de venta o
adquisición de valores en subastas, que efectúe el Banco Central de Honduras, serán acreditados o debitados,
según corresponda a la cuenta de la respectiva entidad emisora de los valores negociados. |
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CAPíTULO III
SANCIONES, DEROGATORIA y VIGENCIA |
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Artículo 60.- |
A toda persona natural o jurídica que contravenga lo
dispuesto en el presente Reglamento, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto podrá prohibirle su
participación temporal o indefinida en futuras negociaciones de venta o de adquisición de valores. Sin
perjuicio de lo anterior, en el caso de que un intermediario de valores incumpla este Reglamento y sea miembro de
una Bolsa de Valores, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
informará de tal situación a la Bolsa respectiva para que dicha entidad lo sancione de
conformidad con su Reglamento Interno. |
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Artículo 61.- |
Las instituciones que incurran en incumplimiento del
compromiso contraído en un acuerdo de recompra, quedarán in habilitados para participar en operaciones
subsiguientes así: por un período no menor de sesenta (60) días calendario la primera vez, ciento ochenta (180)
días calendario la segunda vez; y en forma indefinida al ocurrir un tercer incumplimiento, sin perjuido del
cumplimiento de sus obligaciones. |