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| SISTEMA
BANCARIO, ASEGURADOR Y |
| SOCIEDADES
FINANCIERAS |
| Toda
la República |
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CIRCULAR
CNBS No.010/1996 |
| Estimados
Señores: |
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Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
en su sesión realizada el 30 de diciembre de 1996, que literalmente dice:
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| “RESOLUCION
No.189/30-12-96.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, |
| CONSIDERANDO: |
Que es necesario
complementar las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”,
contenidas en la Circular CNBS No.005/96 del 9 de septiembre de 1996, con
criterios que permitan una reclasificación adecuada de los créditos
objeto de refinanciamiento. |
| POR
TANTO: |
Con fundamento en
lo establecido en los Artículos 4, 32 y 33 de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero; 6 y 13 numerales 1), 2); 14 numeral 8) de su Ley Orgánica,
en sesión realizada el 30 de diciembre de 1996, resolvió aprobar las
siguiente: |
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“NORMAS
PARA LA RECLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS REFINANCIADOS” |
| 1. |
En
atención a que las operaciones de refinanciamiento de créditos deben
resultar de la mejoría en la capacidad de pago del prestatario, la
ampliación de sus garantías, recuperaciones en el principal y sus
intereses; tales operaciones producirán que un deudor sea reclasificado a
una categoría de menor riesgo, únicamente en el caso que el prestatario
haya cancelado en efectivo el total de los intereses y otros recargos que
estaban pendientes de pago antes de la fecha de formalizar el
refinanciamiento, y, en su caso, cancelar la parte del saldo del capital
del préstamo que de común acuerdo se determine. |
| 2. |
Cuando
se trate de operaciones de crédito en las que el deudor haya incurrido en
atrasos en el pago del principal e intereses, para convenir sus
refinanciamientos, las instituciones financieras deberán cerciorarze
razonablemente que el deudor esté en capacidad de cumplir con la obligación
dentro del nuevo plazo. Para el efecto, deberán analizar la solvencia
patrimonial, capacidad de generar recursos (flujo de caja) y la
suficiencia de garantías. Copia del análisis sobre los aspectos antes
mencionados deberá permanecer en el expendiente de crédito. |
| 3. |
Esta
resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de mil
novecientos noventa y siete. |
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ROBERTO
OSEGUERA SOSA |
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Secretario |
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