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12 de agosto de 1998
CIRCULAR ENVIADA AL SISTEMA
FINANCIERO
CIRCULAR CNBS
No.017/98
Estimados señores:
Nos permitimos transcribir a
usted, la Resolución adoptada por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No.334/11-08-98.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
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| CONSIDERANDO: |
Que el Banco Central de Honduras, mediante
Resolución No.150-4/98 del 16 de abril de 1998,
resolvió requerir a las instituciones del Sistema
Financiero para que sobre sus obligaciones en moneda
nacional sujetas a encaje, mantengan inversiones
obligatorias en los títulos valores oficiales y en las
proporciones que determine el Banco Central de Honduras. |
| CONSIDERANDO: |
Que las deficiencias en dichas inversiones
obligatorias serán objeto de sanción, por parte de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en conformidad
con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley de
Instituciones del Sistema Financiero, teniendo en cuenta
la gravedad de las infracciones, mediante multas para las
cuales únicamente se haya establecido su monto máximo. |
| CONSIDERANDO: |
Que en los casos de deficiencias en
inversiones obligatorias, la gravedad de las infracciones
está determinada, principalmente, en función del tiempo
y del monto de los incumplimientos incurridos; por lo
que, es necesario establecer un procedimiento, en
función de la cuantía y duración de las deficiencias,
para propiciar la equidad en la aplicación de sanciones. |
| POR TANTO: |
Con fundamento en lo establecido en la
Resolución No.150-4/98 del Banco Central de Honduras y
los Artículos 4, 69, 70 de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero; 13 numeral 14 de su Ley Orgánica, en
sesión celebrada el 11 de agosto de 1998, resolvió: |
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| 1. |
Aprobar el procedimiento para la
aplicación de la multa contemplada en el Artículo 69 de
la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, en el
caso de deficiencias en inversiones obligatorias que
señala el Artículo 65 de la Ley del Banco Central de
Honduras, tomando como base el monto y el tiempo de las
deficiencias, así: |
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a) |
La multa será determinada aplicando sobre
la deficiencia promedio del período de cómputo y por el
número de días que comprenda dicho período, la tasa de
interés anual que sobre créditos temporales por
iliquidez haya resuelto el Banco Central de Honduras para
el mes inmediatamente anterior al período en que se
incurra en la deficiencia de inversiones. |
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b) |
En ningún caso, la multa resultante podrá
exceder de L.500,000.00 (QUINIENTOS MIL LEMPIRAS), de
conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la
Ley de Instituciones del Sistema Financiero. |
| 2. |
La vigencia de la presente
Resolución será a partir del 15 de agosto de
1998." |
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| Atentamente, |
Fernando Vega M.
Presidente
|
Juan Carlos Pérez Cadalso A.
Secretario
a.i.
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