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22 de octubre de 1998
CIRCULAR ENVIADA AL SISTEMA FINANCIERO
CIRCULAR CNBS
No.024/98
Estimados señores:
Nos permitimos transcribir a usted,
la Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
"RESOLUCION No.418/20-10-98.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
|
| CONSIDERANDO: |
Que de conformidad a las atribuciones que la
Ley le confiere y con base en normas y prácticas
internacionales, esta Comisión mediante Resolución
No.119/06-04-97 aprobó las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN
DEL CAPITAL DE LOS BANCOS, ASOCIACIONES DE AHORRO Y
PRÉSTAMO Y SOCIEDADES FINANCIERAS; mismas que fueron
comunicadas a las instituciones del sistema financiero,
mediante Circular CNBS No.004/98. |
| CONSIDERANDO: |
Que dentro del contexto de la
globalización, liberalización económica e incremento
de la competitividad en el mercado, se hace neces la
inclusión de nuevos elementos de capital con el
propósito de fortalecer la solvencia patrimonial de las
instituciones del sistema financiero. |
| CONSIDERANDO: |
Que en el marco de las normas y prácticas
internacionales, esta Comisión ha efectuado los
análisis correspondientes de las solicitudes de
reconsideración a la normativa de adecuación de capital
presentadas por las entidades supervisadas. |
| POR TANTO: |
Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 4, 31, 113 de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de su Ley Orgánica, en
sesión celebrada el 20 de octubre de 1998, resolvió: |
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| 1. |
Incluir dentro del Capital Complementario
las Deudas Subordinadas a Término, entendidas tales,
como los instrumentos de deuda no redimibles antes de la
fecha de vencimiento con plazos de vigencia mínimos
originales superiores a cinco años y que solamente
participan de las pérdidas de la entidad financiera en
caso de liquidación de la sociedad. Para reflejar el
valor decreciente como fuente de fortaleza patrimonial,
en los últimos cinco años antes de su vencimiento, se
aplicará un factor de descuento acumulativo del 20%
anual a dichas obligaciones. Estos instrumentos previa
autorización por parte de la Comisión, se aceptarán en
un monto máximo del 50% del capital primario y se
contabilizarán en la cuenta 204104 y 204204 Obligaciones
Subordinadas a Término. |
| 2. |
Establecer para las garantías bancs
otorgadas que estén avaladas por instituciones
financieras de primer orden del exterior y que estén
orientadas a promover actividades de producción
nacional, una ponderación de riesgo del 0% sobre el
saldo contragarantizado. Estas contragarantías deberán
reflejarse en la cuenta 702204.05 Recaudo de Garantías
Bancs no Pagadas del Manual Contable vigente. |
| 3. |
Disminuir de 100% a 20% la ponderación
de riesgos de los saldos no utilizados de líneas de
crédito disponibles mediante tarjetas de crédito. |
| 4. |
Remitir a las instituciones financieras las
Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades
Financieras con las modificaciones antes mencionadas. |
| 5. |
Instruir a la Superintendencia de Bancos,
Seguros e Instituciones Financieras para que modifique el
Anexo "Porcentaje de Adecuación de Capital"
del programa Capturador de Saldos de Contabilidad para
dar cabida a las modificaciones establecidas en los
Numerales 1 al 3 precedentes. |
| 6. |
Remitir para sustitución las siguientes
páginas del Manual Contable para Instituciones
Financieras: |
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Sección
|
Página No.
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III.
Catálogo de Cuentas |
23 24
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IV.
Contenido Contable |
29 32
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V.
Balance General Analítico |
29 30
|
|
Balance
Análitico |
1
|
|
VI.
Rubros del Balance Condensado |
3-4
|
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| 7. |
Las modificaciones establecidas en la
presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1
de noviembre de 1998." |
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| Atentamente, |
FERNANDO VEGA M.
Presidente
|
EDGARDO ZÚNIGA C.
Secretario a.i.
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Normas para la
Adecuación del Capital de los Bancos,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo y
Sociedades Financieras
|
| 1. |
Porcentaje de Adecuación de
Capital |
| |
1.1 |
Definición del Concepto. Se
considera porcentaje de adecuación de capital el
cociente que resulta de dividir el volumen de los
recursos propios entre la suma de los activos ponderados
por riesgo, calculados de acuerdo con los lineamientos
del numeral 3 de estas normas. |
| |
1.2 |
Niveles mínimos requeridos. Las
Instituciones financieras deberán mantener, como
mínimo, los porcentajes de adecuación de capital
siguientes: a) 8% a partir de 1º. de julio de 1998,
b) 9% a partir del 31 de
diciembre de 1998; y,
c) 10% a partir del 1º.
de julio de 1999.
|
|
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|
| 2. |
Componentes de los Recursos
Propios Para
efectos de la adecuación del capital, los recursos
propios se clasificarán, en función de su permanencia
en el negocio, como Capital Primario y Capital
Complementario. Las partidas que integran estos segmentos
del capital y los porcentajes en que serán aceptadas son
las siguientes:
|
| |
2.1 |
Capital Primario: Este
capital será aceptado sin limitaciones de monto y está
integrado por los factores siguientes: Sumatoria de:
2.1.1 Capital Pagado;
2.1.2 Superavit Pagado;
2.1.3 Reserva Legal; y,
2.1.4 Aportaciones del
Estado, en el caso de los bancos estatales.
En todo caso, las partidas
anteriores no deben estar sujetas a distribución;
asimismo, serán incluidas las reservas no distribuibles
o cuya capitalización haya sido acordada por la asamblea
de accionistas.
Menos:
2.1.5 Inversión en
acciones emitidas por otras instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
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| |
2.2 |
Capital Complementario. Este
capital será aceptado hasta por una suma igual al
capital primario. Está integrado por los elementos y
proporciones siguientes: Sumatoria de:
|
| |
|
2.2.1 |
Las reservas estatuts formadas por
separaciones de utilidades líquidas, siempre que su
aplicación o distribución requiera acuerdo previo de la
asamblea de accionistas; |
| |
|
2.2.2 |
Las utilidades no distribuidas; |
| |
|
2.2.3 |
El superavit por revaluación de bienes
raíces para uso propio, previa autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se aceptará en
las siguientes proporciones del Capital
Complementario; a) A partir del 1º de julio de
1998, hasta 50%;
b) A partir del 31 de
diciembre de 1998 hasta 30%;
c) A partir del 1º de
julio de 1999 hasta 15%; y,
|
| |
|
2.2.4 |
Las ganancias del ejercicio que estén
contempladas en programas de capitalización de
utilidades aprobados por la asamblea de accionistas y
autorizados por el Banco Central de Honduras. Estas
ganancias deben estar libres de cualquier deducción que
afecte los resultados netos de operación; con tal
propósito, las instituciones deben efectuar provisiones
mensuales correspondientes a los impuestos, dividendos y
reservas de valuación y otras provisiones similares, con
base en una proyección anual. |
| |
|
2.2.5 |
Las Deudas Subordinadas a Término,
entendidas tales, como los instrumentos de deuda no
redimibles antes de la fecha de vencimiento con plazos de
vigencia mínimos originales superiores a cinco años y
que solamente participan de las pérdidas de la entidad
financiera en caso de liquidación de la sociedad. Para
reflejar el valor decreciente como fuente de fortaleza
patrimonial, en los últimos cinco años antes de su
vencimiento, se aplicará un factor de descuento
acumulativo del 20% anual a dichas obligaciones. Estos
instrumentos previa autorización por parte de la
Comisión, se aceptarán en un monto máximo del 50% del
capital primario y se contabilizarán en la cuenta 204104
y 204204 Obligaciones Subordinadas a Término. |
| |
|
Menos: |
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| |
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2.2.6 |
Las pérdidas acumuladas de ejercicios
anteriores; |
| |
|
2.2.7 |
Las insuficiencias de reservas de valuación
para inversiones, préstamos e intereses, determinadas
por la Superintendencia de Bancos, Seguros e
Instituciones Financieras; por los auditores externos o
por la institución misma, la suma que fuere mayor;
y, |
| |
|
2.2.8 |
Las pérdidas del ejercicio. |
| |
|
Si el capital complementario
resultara negativo, su valor disminuirá el capital
primario. |
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|
| 3. |
Ponderaciones de Activos. |
| |
Los activos se ponderan, según su
grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%,
20%, 50% y 100%, aplicable a los saldos netos de
depreciaciones y amortizaciones que presenten al final de
cada día las distintas partidas o rubros del balance. La
clasificación de activos según riesgo es la siguiente: |
| |
3.1 |
Activos Ponderados con 0% de
Riesgo |
| |
|
3.1.1 |
Efectivo. Moneda Nacional y Moneda
Extranjera; |
| |
|
3.1.2 |
Depósitos en el Banco Central de Honduras; |
| |
|
3.1.3 |
Inversiones en Valores emitidos por el Banco
Central de Honduras; |
| |
|
3.1.4 |
Préstamos o Activos Contingentes
garantizados por depósitos en efectivo constituidos en
la institución financiera misma o con títulos valores
emitidos por el Banco Central de Honduras, cuya
disposición por parte de la institución financiera no
requiere de intervención judicial y hasta por el valor
de la garantía; |
| |
|
3.1.5 |
Préstamos con garantía de reservas
matemáticas, hasta por el valor de las reservas; |
| |
|
3.1.6 |
Cartas de crédito sobre las que se hayan
recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de los
prepagos y anticipos; |
| |
|
3.1.7 |
Compromisos de financiamiento no utilizados
con vigencia de hasta un año o cancelables
incondicionalmente en cualquier momento sin
responsabilidad para la institución financiera; con
excepción de los saldos disponibles mediante tarjetas de
crédito; e, |
| |
|
3.1.8 |
Inversiones en acciones de otras
instituciones del Sistema Financiero Nacional. |
| |
|
3.1.9 |
Las garantías bancs otorgadas que
estén avaladas por instituciones financieras de primer
órden del exterior, las cuales estén orientadas a
promover actividades de producción nacional. Estas
garantías deberán reflejarse en la cuenta 702204.05
Recaudo de Garantías Bancs no Pagadas del Manual
Contable vigente. |
| |
3.2 |
Activos Ponderados con 10% de
Riesgo |
| |
|
3.2.1 |
Inversiones en valores garantizados por el
Gobierno de Honduras; |
| |
|
3.2.2 |
Cheques y giros a cargo de otras
instituciones financieras (remesas locales y al
exterior); y, |
| |
|
3.2.3 |
Depósitos en otras instituciones
financieras nacionales. |
| |
3.3 |
Activos Ponderados con 20% de
Riesgo |
| |
|
3.3.1 |
Depósitos en bancos del exterior
constituidos para respaldo de captaciones en moneda
extranjera de disponibilidad inmediata; |
| |
|
3.3.2 |
Préstamos respaldados por documentos de
embarques y anticipos de exportación o de
pre-exportación, cuando el banco efectúe la cobranza
para liquidar la operación; y, |
| |
|
3.3.3 |
Saldos no utilizados de líneas de crédito
disponibles mediante tarjetas de crédito. |
| |
3.4 |
Activos Ponderados con 50% de
Riesgo |
| |
|
3.4.1 |
Depósitos en bancos del exterior distintos
de los constituidos para respaldo de captaciones en
moneda extranjera de disponibilidad inmediata; y, |
| |
|
3.4.2 |
Préstamos totalmente garantizados con
hipoteca sobre inmuebles destinados a la vivienda para
uso directo del prestatario. |
| |
3.5 |
Activos Ponderados con 100% de
Riesgo |
| |
|
3.5.1 |
Bienes raíces, mobiliario y otros activos
fijos; |
| |
|
3.5.2 |
El valor de las cartas de crédito derivadas
del comercio internacional liquidables en un año (netas
de depósitos en garantía o prepagos); |
| |
|
3.5.3 |
Los préstamos con garantía de reservas
matemáticas, netos de dichas reservas; |
| |
|
3.5.4 |
Las inversiones, los préstamos, adeudos
varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo
del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones
anteriores; |
| |
|
3.5.5 |
Créditos de obligación, como aceptaciones,
cartas de crédito contingentes, garantías y avales
bancarios; |
| |
|
3.5.6 |
Operaciones de crédito efectuadas con
fondos captados a través del departamento fiduciario, en
las cuales el riesgo crediticio es asumido por el
fiduciario; |
| |
|
3.5.7 |
Operaciones del departamento fiduciario que
impliquen riesgo de liquidez para la institución
fiduci, por ser ésta la que deba atender el pago de
obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos;
y, |
| |
|
3.5.8 |
Todos los demás activos y operaciones que
no estando reflejados como activos o contingencias que
pudieran representar riesgos de cualquier índole para la
institución financiera. |
|
|
|
|
| 4. |
Envío de Información a la
Superintendencia Las entidades financieras establecerán
dimente su porcentaje de adecuación de capital o
coeficiente de solvencia y enviarán los cálculos
correspondientes al último día de cada mes, dentro de
los primeros diez días del mes siguiente, a la
Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras. Para estos efectos, se utilizará el
Programa Capturador de Saldos elaborado por la
Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras para el procesamiento y envío de los
balances mensuales, que ha sido distribuido en el Sistema
Financiero y que será ampliado con el propósito de que
permita generar un informe similar al del formato que se
anexa.
|
|
|
| 5. |
Insuficiencias de Capital En casos de insuficiencias en el
porcentaje de adecuación de capital, las instituciones
financieras tendrán un plazo de hasta treinta (30) días
para cubrir la insuficiencia y proceder al aumento del
capital correspondiente. El Superintendente de Bancos,
Seguros e Instituciones Financieras rendirá informe a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual,
considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá
aplicar las medidas siguientes:
|
| |
5.1 |
Prohibir o limitar la distribución de
dividendos; |
| |
5.2 |
Limitar el otorgamiento de nuevos préstamos
o créditos indirectos o de realizar inversiones, ya sea
en general o en las categorías que determine la
Comisión; |
| |
5.3 |
Ordenar la venta de activos mediante la
utilización de mecanismos de mercado; |
| |
5.4 |
Requerir la elaboración y seguimiento de un
presupuesto de caja que incluya un plan de mejoramiento
en la posición de activos líquidos o de bajo
riesgo; |
| |
5.5 |
Prohibir la apertura de sucursales, agencias
y otras oficinas; |
| |
5.6 |
Otras medidas adicionales que contribuyan a
la solvencia de la institución financiera. |
|
|
|
| 6. |
Vigencia Las presentes normas entrarán en vigencia a
partir del 1 de julio de 1998. Las modificaciones
efectuadas mediante Resolución No. 418/20-10-98
entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 1998.
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|
| ESTAS NORMAS FUERON APROBADAS POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS MEDIANTE RESOLUCIÓN
No.119/06-04-98 DEL 06 DE ABRIL DE 1998. ULTIMA MODIFICACIÓN
MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 418/20-10-98 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1998
VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1998. |
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