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05 de enero de 1999
CIRCULAR ENVIADA AL SISTEMA
FINANCIERO, ASEGURADOR, SOCIEDADES
DEDICADAS A OPERACIONES BURSÁTILES
Y DEMÁS ENTIDADES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.035/98
Estimados Señores:
Nos permitimos transcribir a usted, la
Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No.543/29-12-98.-
La Comisión Nacional Bancos y Seguros,
|
| CONSIDERANDO: |
Que es necesario implantar requisitos que
deben cumplir las instituciones jurisdiccionadas a este
Organismo al contratar auditores externos, asimismo
establecer los aspectos que deben observar éstos
últimos para inscribirse en el Registro correspondiente
a fin de poder ser contratados por las instituciones
financieras, compañías aseguradoras, personas naturales
o sociedades dedicadas a operaciones bursátiles y demás
entidades supervisadas sujetas a supervisión de esta
Comisión, asuntos que son congruentes con lo prescrito
en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
que manda a esta Institución a dictar las normas que
aseguren una adecuada coordinación entre las labores de
supervisión de la Superintendencia con las que realizan
las auditorías externas de las instituciones
supervisadas. |
| POR TANTO: |
Con fundamento en los Artículos 4 de la Ley
de Instituciones del Sistema Financiero; 6 y 13 numeral 8
de su Ley Orgánica, en sesión celebrada el 29 de
diciembre de 1998, resolvió: |
| 1. |
Aprobar las "NORMAS PARA EL REGISTRO
Y CONTRATACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS,
PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES DEDICADAS A OPERACIONES
BURSÁTILES Y DEMÁS ENTIDADES SUPERVISADAS",
que se adjuntan. |
| 2. |
Esta Resolución deroga la No.364/14-10-97,
comunicada al Sistema Financiero y Asegurador mediante
Circular CNBS No.015/97." |
| Atentamente,
|
|
FERNANDO VEGA M.
|
RAMIRO LOZANO LANDA
|
Presidente
|
Vicepresidente
|
|
|
NORMAS PARA EL
REGISTRO Y CONTRATACIÓNDE LOS AUDITORES
EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
DEDICADAS A OPERACIONES BURSÁTILES Y DEMÁS ENTIDADES
SUPERVISADAS
|
| I. |
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS |
| |
1. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
mantendrá un registro en el que deberán inscribirse las
firmas de auditoría externa facultadas para realizar
auditorías de las Instituciones del Sistema Financiero,
de Compañías de Seguros, de personas naturales o
jurídicas dedicadas a operaciones bursátiles y otras
entidades sujetas a la supervisión de la Comisión. Dicho registro comprenderá a las firmas de
auditoría, sus socios, sus administradores, sus
representantes legales, las personas a quienes la firma
encomiende la dirección de auditorías y los
profesionales que suscriban los informes respectivos.
|
| |
2. |
Las instituciones supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros únicamente
podrán celebrar contratos con firmas de auditoría que
cumplan con los requisitos posteriormente descritos y que
se encuentren registradas como auditores externos
independientes en la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. |
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|
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| II. |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO |
| |
1. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
aprobará la inscripción en el Registro de Auditores
Externos (RAE) sólo a aquellas firmas que están
constituidas legalmente como sociedades de personas o
como asociaciones y que tengan como actividad principal
la prestación de servicios de auditoría externa. El capital de las firmas deberá pertenecer
por lo menos en un 50% a personas dedicadas a la
actividad de auditoría y que se encuentren facultadas
para desempeñar esas funciones.
|
| |
2. |
Las firmas de auditoría deberán contar con
profesionales colegiados y calificados para dirigir
auditorías y suscribir los informes respectivos en
relación a instituciones financieras, aseguradoras,
personas naturales y sociedades dedicadas a operaciones
bursátiles y demás entidades filiales o empresas
auxiliares con experiencia, pericia y capacidad para
desempeñarse como auditores independientes, dotados de
sólidos conocimientos del negocio financiero,
operaciones bancs y de seguros, y de la normativa que
rige a las instituciones supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. |
| |
3. |
Las firmas de auditoría externa no deberán
tener vinculación directa o a través de terceros en la
propiedad o gestión de instituciones supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el
solo hecho de poseer hasta el 1% de las acciones o
derechos sociales de una institución no será causal de
vinculación. Para los efectos de estas normas, los
auditores externos deberán certificar que son
independientes de las empresas auditadas ya que además
de no alcanzar el porcentaje de participación señalado
precedentemente, no mantienen intereses económicos en
los negocios de éstas con su plana directiva o con los
dueños o accionistas principales de las empresas
clientes, ni se encuentran en situación de dependencia
en cualquier forma con respecto a las empresas auditadas. |
| |
4. |
Que no exista ninguna acción judicial
pendiente, civil o penal, en contra de la firma de
auditoría, socios principales, directores o
administradores, representantes legales y personas
encargadas de dirigir auditorías o suscribir informes,
respecto de su actividad profesional o comercial dentro
del ámbito de las entidades sujetas a la supervisión de
la Comisión. |
| |
5. |
Que la firma de auditoría, socios
principales, directores o administradores, representantes
legales y personas encargadas de dirigir auditorías o
suscribir informes, no hayan sido declarados en quiebra o
se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido
condenados por delitos contra la propiedad. |
| |
6. |
Que la firma de auditoría, socios
principales, directores o administradores y
representantes legales no se encuentren en alguna
circunstancia que haga temer por su solvencia. |
|
|
|
| III. |
TRÁMITES QUE DEBEN REALIZARSE PARA EL
REGISTRO |
| |
1. |
Las firmas de auditoría interesadas
deberán presentar por medio de apoderado legal a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros solicitud por
escrito, acompañada de la siguiente información: |
| |
|
a. |
Copia de la escritura de constitución y sus
reformas, lista actualizada de sus socios o asociados y
funcionarios principales. |
| |
|
b. |
Certificación de registro en el Colegio
Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría
Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores
Públicos. |
| |
|
c. |
Curriculum Vitae de los socios o asociados
principales, directores, administradores, representantes
legales y personas habilitadas para dirigir auditorías o
suscribir los informes resultantes de las mismas. |
| |
|
d. |
Declaración de que la firma cuenta con
profesionales que conocen las disposiciones legales,
reglaments, tributs, mercantiles y financieras,
especialmente las contenidas en la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, Ley de Instituciones del
Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras,
Ley de Instituciones de Seguros, Ley Monet, Ley de
Casas de Cambio, Reglamento de Bolsas de Valores, Ley de
Cooperativas y demás leyes que se aprueben
posteriormente por las autoridades competentes como la de
los Organismos no Gubernamentales, Reglamento de
Almacenes Generales de Depósito, Código de Comercio,
Resoluciones y Circulares emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de
Honduras y demás leyes y normas aplicables a las
instituciones sujetas a supervisión de esta Comisión. |
| |
|
e. |
Los socios de las firmas deben hacer constar
su experiencia en instituciones financieras,
especialmente en el área de riesgo crediticio y cuando
menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de
la auditoría. |
| |
|
f. |
Descripción de la Organización:
- Capital social y estructura de
propiedad;
- Número del personal técnico,
administrativo y de apoyo logístico;
- Equipo de oficina y sistema de
procesamiento de datos;
- Reseña del desarrollo
histórico de la firma;
- Descripción del sistema de
evaluación del control de calidad sobre las
auditorías efectuadas por la firma, tanto local
como internacionalmente, si corresponde;
- Total de clientes por tipo de
actividad;
- Horas a invertir por clientes,
según el tipo de actividad.
|
| |
|
g. |
Cartera de clientes. Nómina de empresas
supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros que hayan encargado trabajos de auditoría
externa y que han integrado la cartera de la firma
durante los últimos tres (3) años, señalando lo
siguiente:
- Razón social del cliente;
- Registro Tributario Nacional
del cliente;
- Período en el que se prestó
el servicio;
- Socio o asociado a cargo de la
auditoría en cada período;
- Indicación de las empresas
que integran la cartera vigente de la firma de
auditoría a la fecha de la solicitud.
|
| |
|
h. |
Participación de la firma o de sus
asociados en la propiedad de empresas supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. |
| |
|
i. |
Declaración de obligaciones directas e
indirectas contraídas en el sistema financiero,
compañías aseguradoras y demás entidades supervisadas;
por la firma, socios principales, directores,
administradores, representantes legales y personas
habilitadas para dirigir auditorías o suscribir
informes. |
| |
2. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros se
reserva el derecho de solicitar la información adicional
que estime conveniente; asimismo podrá rechazar
cualquier solicitud que se presente y que no cumpla los
requisitos establecidos o cuyos antecedentes, una vez
evaluados, no garanticen la independencia, calidad y
seriedad que se estima indispensable para auditar
instituciones del Sistema Financiero, compañías de
seguros y demás entidades sujetas a la supervisión de
la Comisión. |
| |
3. |
Evaluados y satisfechos los requisitos para
inscripción, se procederá al registro de los auditores
externos y a informar a éstos lo resuelto. En el caso de
solicitudes incompletas, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros lo hará saber al interesado quien dispondrá
de un plazo de treinta (30) días para completar la
información; vencido el plazo se archivará el
expediente. |
|
|
|
| IV. |
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA |
| |
1. |
La firma de auditoría externa que sea
contratada para dictaminar estados financieros por una
institución supervisada por la Comisión, deberá
cumplir, previamente, los siguientes requisitos: |
| |
|
a. |
Estar debidamente registrada en la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. |
| |
|
b. |
No ser accionista de la empresa que contrata
sus servicios; además, los socios, directores,
administradores, representantes legales de la firma y las
personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir
informes, no podrán ser directores, administradores o
empleados de la institución a la cual se brindará el
servicio de auditoría externa ni tener relación de
parentesco con los directores o administradores de dicha
institución dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. No
tener, como firma, obligaciones directas o indirectas en
las instituciones donde prestará sus servicios. Además
los socios, administradores, ejecutivos y, en general el
personal de auditoría de la firma, no podrán participar
en la auditoría de instituciones en las cuales mantengan
obligaciones crediticias por un monto que exceda de
cincuenta mil lempiras (L.50,000.00), a menos que se
trate de préstamos para adquisición de una vivienda. En
todo caso, no deberán ser deudores en el Sistema
Financiero y Asegurador por Créditos calificados en las
categorías III, IV y V, de acuerdo a las Normas sobre
Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
|
| |
|
c. |
No encontrarse en alguna circunstancia que
pudiera afectar su independencia. Al respecto, se
entenderá que no se afecta la independencia de una firma
ni la de sus socios, directores, administradores,
representantes legales y personas habilitadas para
dirigir auditorías o suscribir informes, cuando se
lleven a cabo con las entidades auditadas las operaciones
comerciales necess para el ejercicio profesional,
siempre que no se realicen en condiciones más favorables
que las obtenidas por terceros en casos similares. |
| |
|
d. |
Que los ingresos provenientes de servicios
prestados a la institución contratante, o considerados
en conjunto con los obtenidos de las sociedades filiales
relacionadas con ella no superen el 25% de los ingresos
totales de la firma de auditoría en un año calendario.
Para este efecto, se entenderán como un solo cliente las
personas naturales o jurídicas vinculadas entre sí
directa o indirectamente por propiedad o gestión, de
conformidad con las disposiciones emitidas al efecto por
el Banco Central de Honduras. |
| |
2. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
podrá exigir a las instituciones financieras,
aseguradoras y demás entidades sujetas a su control,
previamente efectuadas las diligencias respectivas, la
cancelación de un auditor externo cuando considere que
no cumple a cabalidad los requisitos mínimos de
auditoría, no observa las normas vigentes o no obedece
principios éticos de su profesión. |
| |
3. |
Una vez contratadas las firmas de auditoría
externa, sus socios, directores, administradores,
representantes legales y personas habilitadas para
dirigir auditorías o suscribir informes no deberán
adquirir nuevas obligaciones directas o indirectas en la
institución contratante, salvo que se trate de las
operaciones comerciales mencionadas en el párrafo IV 1
d) anterior. |
|
|
|
| V. |
ALCANCE Y CONTENIDO DEL INFORME |
| |
1. |
El alcance del trabajo de las firmas de
auditoría externa comprenderá, como mínimo, lo
siguiente: |
| |
|
a. |
Examen de los estados financieros básicos
consolidados (Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el
Patrimonio). |
| |
|
b. |
Evaluación del sistema de Control Interno
establecido por la institución auditada. |
| |
|
c. |
Comprobación de la clasificación de la
cartera crediticia efectuada por la institución
auditada. |
| |
|
d. |
Evaluación de aspectos, tales como:
- Calidad de Activos
- Liquidez y manejo de efectivo
- Adecuación de capital
- Valuación de utilidad y
rentabilidad
- Eficiencia Administrativa
|
| |
2. |
El contenido del informe de auditoría
comprenderá, como mínimo lo siguiente: |
| |
|
a. |
El dictamen sobre los estados financieros
básicos consolidados deberá contener, como mínimo, la
opinión de la firma de auditoría externa en cuanto a la
razonabilidad de la presentación de la situación
económica-financiera de la institución auditada, sobre
la base de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados internacionalmente. Si hubiera calificaciones o
limitaciones, éstas deberán estar claramente
identificadas dentro del mismo dictamen y cuantificadas
en notas complements. Estas últimas se entenderán
como parte integrante de dichos estados financieros. |
| |
|
b. |
Informe y opinión sobre el cumplimiento
durante el período reportado de las disposiciones
legales y financieras, regulaciones vigentes emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco
Central de Honduras. |
| |
|
c. |
La evaluación del sistema de Control
Interno deberá contener, como mínimo, la carta de
"Recomendaciones de Control Interno", en lo
referente a los aspectos contables, administrativos y de
gestión incluyendo apreciaciones sobre el sistema de
procesamiento electrónico de datos. |
| |
|
d. |
La Comprobación de la clasificación de la
cartera deberá realizarse considerando los criterios
establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la materia y será la base para
manifestarse sobre la suficiencia o insuficiencia en la
constitución de reservas para préstamos de dudosa
recuperación. Para ello, la firma de auditoría deberá
examinar los criterios y procedimientos de clasificación
aplicados por la institución financiera en operaciones
de crédito que representen como mínimo un 40% de la
cartera crediticia. |
| |
|
e. |
Informe sobre los procedimientos de
auditoría aplicados. |
| |
|
f. |
El contenido del programa de trabajo
aplicado. |
| |
|
g. |
Informe sobre el seguimiento de las
observaciones del último auditor externo. |
|
|
|
|
| VI. |
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA REALIZACIÓN
DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA |
| |
Las firmas de auditoría externa deberán
considerar lo siguiente en el desarrollo de sus labores: |
| |
1. |
Realizar su trabajo de conformidad a las
Normas de Auditoría y Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados internacionalmente, así como a
las prácticas y procedimientos contables aplicables a
las instituciones financieras, aseguradoras, personas
naturales o jurídicas dedicadas a operaciones
bursátiles y demás entidades supervisadas, y al
régimen legal vigente. |
| |
2. |
Brindar la información que le solicite la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de la
Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras y permitirle, cuando sea requerido, el acceso
a los papeles de trabajo y al plan de ejecución de
auditoría. Los papeles de trabajo se conservarán por un
período de cinco (5) años. Remitir
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes al cierre
del ejercicio, copia del dictamen con sus respectivas
notas complements y copia de los informes que se
emitan de acuerdo a las presentes normas. Este mismo
plazo deberá ser observado cuando se trate de informes
correspondientes a cierres intermedios. Es
responsabilidad de las firmas registradas iniciar los
trabajos de auditoría, de común acuerdo con las
entidades contratantes de sus servicios, con la debida
anticipación a los efectos de dar estricto cumplimiento
al plazo antes señalado.
|
|
|
|
| VII. |
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIAS |
| |
1. |
La vigencia de las inscripciones en el
Registro de Auditores Externos estará determinada por el
cumplimiento de las presentes normas. No obstante, cuando
lo estime necesario, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros podrá requerir la renovación de todos o de
determinados antecedentes presentados en su oportunidad
para los efectos de la inscripción de las firmas
registradas. |
| |
2. |
Las contrataciones de firmas de auditoría
externa deberán ser aprobadas o ratificadas por la Junta
Directiva o Consejo de Administración de la institución
sujeta a la supervisión de la Comisión. Por otra parte, las instituciones del
sistema deberán informar a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros sobre las razones que eventualmente
motiven un cambio de firma de auditoría externa después
de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose copia
del Acta de Junta Directiva o Consejo de Administración
en que se adoptó el acuerdo.
En todo caso tanto la contratación
de firmas como rescisión de contratos deberán
comunicarse a la Comisión dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha en que se
tomó el respectivo acuerdo.
|
| |
3. |
Los auditores externos del sistema bancario,
compañías aseguradoras, personas naturales o jurídicas
dedicadas a las actividades bursátiles y demás
entidades supervisadas, deben rendir anualmente
declaración jurada en formato anexo a esta Resolución. |
| |
4. |
La Junta Directiva o Consejo de
Administración y la Gerencia General de las
Instituciones del Sistema Financiero, son directamente
responsables de proporcionar a las firmas de auditoría
que contraten toda la información que sea neces para
que éstas puedan expresar su opinión de manera
independiente y sin limitaciones. |
| |
5. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
pondrá a disposición de las firmas de auditoría
registradas, en su momento, todas las normas que en el
futuro emanen de la Comisión y que afecten a las
entidades supervisadas. |
| |
6. |
La presentación de estados financieros
auditados por firmas de auditores independientes
registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
será obligatoria a partir del ejercicio
económico-financiero que inicia en uno de enero de mil
novecientos noventa y nueve. |
| |
7. |
Lo no contemplado en las presentes normas
será resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. |
| |
8. |
Derogar la Resolución No.364/14-10-97. |
|
|
|
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|
MODELO DE
DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN RENDIR ANUALMENTE LOS
AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS, PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES DEDICADAS A
OPERACIONES BURSÁTILES Y DEMAS ENTIDADES
SUPERVISADAS
El que suscribe (Gerente o Representante
Legal) de la firma de Auditores Externos ___________________, que
ha sido contratada por el _____________, para que actúe como su
Auditor Externo durante el período comprendido entre el ___ de
______________ de ______ y el ___ de ______________ de _____.
Debidamente legitimado para ello declaro bajo juramento que:
- Yo ni ninguno de los socios de la
Firma somos accionistas, directores, administradores o
empleados del ___________________________, ni somos
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de los directores y administradores
de dicha entidad;
- Yo ni la Firma somos deudores directos
ni indirectos del ________________, ni llegaremos a serlo
mientras prestemos a esa entidad servicios de auditoría
externa;
- Si algún empleado de la Firma reúne
o llega a reunir condiciones como las señaladas en los
numerales anteriores, no participará en ningún trabajo
de auditoría que tenga que ver
con_______________________;
- No he sido condenado por delitos
contra la propiedad;
- Yo ni la Firma somos deudores en
sistema financiero clasificados en las categorías III,
IV y V que establecen las Normas sobre Evaluación y
Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Conocemos las normas dictadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para regular el
registro y nombramiento de los auditores externos de las
instituciones financieras, compañías aseguradoras,
personas naturales y sociedades dedicadas a operaciones
bursátiles y demás entidades supervisadas, y para el
desempeño de esa función, las cuales acataremos
estrictamente, así como las que en el futuro lleguen a
dictarse.
Consciente de la responsabilidad que asumo
al firmar la presente declaración jurada procedo a ello a las
_____ horas del ____ de ______________ de ______.
Sello
F)___________________________ |
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