| 1. |
Porcentaje de Adecuación de
Capital |
| |
1.1 |
Definición del Concepto.-
Se considera porcentaje de adecuación de capital el
cociente que resulta de dividir el volumen de los
recursos propios entre la suma de los activos ponderados
por riesgo, calculados de acuerdo con los lineamientos
del numeral 3 de estas normas. |
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1.2 |
Niveles mínimos requeridos.
Las Instituciones financieras deberán mantener, como
mínimo, los porcentajes de adecuación de capital
siguientes: |
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a. b.
c.
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8% a partir de 1º. de julio de
1998, 9% a partir
del 31 de diciembre de 1998; y,
10% a partir del 1º. de
julio de 1999.
|
| 2. |
Componentes de los Recursos
Propios |
| |
Para efectos de la adecuación del
capital, los recursos propios se clasificarán, en
función de su permanencia en el negocio, como Capital
Primario y Capital Complementario. Las partidas que
integran estos segmentos del capital y los porcentajes en
que serán aceptadas son las siguientes: |
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2.1 |
Capital Primario: Este
capital será aceptado sin limitaciones de monto y está
integrado por los factores siguientes: |
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Sumatoria de: |
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2.1.1 2.1.2
2.1.3
2.1.4
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Capital Pagado; Superavit Pagado;
Reserva Legal; y,
Aportaciones del Estado,
en el caso de los bancos estatales.
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En todo caso, las partidas
anteriores no deben estar sujetas a distribución;
asimismo, serán incluidas las reservas no distribuibles
o cuya capitalización haya sido acordada por la asamblea
de accionistas. |
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Menos: |
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2.1.5 |
Inversión en acciones emitidas por
otras instituciones del Sistema Financiero Nacional. |
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2.2 |
Capital Complementario. Este
capital será aceptado hasta por una suma igual al
capital primario. Está integrado por los elementos y
proporciones siguientes: |
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Sumatoria de: |
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1. |
Las reservas estatuts formadas
por separaciones de utilidades líquidas, siempre que su
aplicación o distribución requiera acuerdo previo de la
asamblea de accionistas; |
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2.2.2 |
Las utilidades no distribuidas; |
| |
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2.2.3 |
El superavit por revaluación de
bienes raíces para uso propio, previa autorización de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se aceptará
en las siguientes proporciones del Capital
Complementario; |
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a. b.
c.
|
A partir del 1º. de julio de 1998, hasta
50%; A partir del 31
de diciembre de 1998 hasta 30%;
A partir del 1º, de julio
de 1999 hasta 15%; y,
|
| |
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2.2.4 |
Las ganancias del ejercicio que
estén contempladas en programas de capitalización de
utilidades aprobados por la asamblea de accionistas y
autorizados por el Banco Central de Honduras. Estas
ganancias deben estar libres de cualquier deducción que
afecte los resultados netos de operación; con tal
propósito, las instituciones deben efectuar provisiones
mensuales correspondientes a los impuestos, dividendos y
reservas de valuación y otras provisiones similares, con
base en una proyección anual. |
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Menos: |
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2.2.5 |
Las pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores; |
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2.2.6 |
Las insuficiencias de reservas de
valuación para inversiones, prestamos e intereses,
determinadas por la Superintendencia de Bancos, Seguros e
Instituciones Financieras; por los auditores externos o
por la institución misma, la suma que fuere mayor; y, |
| |
|
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2.2.7 |
Las pérdidas del ejercicio. |
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Si el capital complementario
resultara negativo, su valor disminuirá el capital
primario. |
| 3. |
Ponderaciones de Activos. |
| |
Los activos se ponderan, según su
grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%,
20%, 50% y 100%, aplicable a los saldos netos de
depreciaciones y amortizaciones que presenten al final de
cada día las distintas partidas o rubros del balance. La
clasificación de activos según riesgo es la siguiente: |
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3.1 |
Activos Ponderados con 0% de
Riesgo |
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3.1.1 |
Efectivo. Moneda Nacional y Moneda
Extranjera; |
| |
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3.1.2 |
Depósitos en el Banco Central de
Honduras; |
| |
|
3.1.3 |
Inversiones en Valores emitidos por
el Banco Central de Honduras; |
| |
|
3.1.4 |
Préstamos o Activos Contingentes
garantizados por depósitos en efectivo constituidos en
la institución financiera misma o con títulos valores
emitidos por el Banco Central de Honduras, cuya
disposición por parte de la institución financiera no
requiere de intervención judicial y hasta por el valor
de la garantía; |
| |
|
3.1.5 |
Préstamos con garantía de
reservas matemáticas, hasta por el valor de las
reservas; |
| |
|
3.1.6 |
Cartas de crédito sobre las que se
hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de
los prepagos y anticipos; |
| |
|
3.1.7 |
Compromisos de financiamiento no
utilizados con vigencia de hasta un año o cancelables
incondicionalmente en cualquier momento sin
responsabilidad para la institución financiera; con
excepción de los saldos disponibles mediante tarjetas de
crédito; e, |
| |
|
3.1.8 |
Inversiones en acciones de otras
instituciones del Sistema Financiero Nacional. |
| |
3.2 |
Activos Ponderados con 10% de
Riesgo |
| |
|
3.2.1 |
Inversiones en valores garantizados
por el Gobierno de Honduras; |
| |
|
3.2.2 |
Cheques y giros a cargo de otras
instituciones financieras (remesas locales y al
exterior); y, |
| |
|
3.2.3 |
Depósitos en otras instituciones
financieras nacionales. |
| |
3.3 |
Activos Ponderados con 20% de
Riesg o |
| |
|
3.3.1 |
Depósitos en bancos del exterior
constituidos para respaldo de captaciones en moneda
extranjera de disponibilidad inmediata; |
| |
|
3.3.2 |
Préstamos respaldados por
documentos de embarques y anticipos de exportación o de
pre-exportación, cuando el banco efectúe la cobranza
para liquidar la operación; y, |
| |
3.4 |
Activos Ponderados con 50% de
Riesgo |
| |
|
3.4.1 |
Depósitos en bancos del exterior
distintos de los constituidos para respaldo de
captaciones en moneda extranjera de disponibilidad
inmediata; y, |
| |
|
3.4.2 |
Préstamos totalmente garantizados
con hipoteca sobre inmuebles destinados a la vivienda
para uso directo del prestatario. |
| |
3.5 |
Activos Ponderados con 100% de
Riesgo |
| |
|
3.5.1 |
Bienes raíces, mobiliario y otros
activos fijos; |
| |
|
3.5.2 |
El valor de las cartas de crédito
derivadas del comercio internacional liquidables en un
año (netas de depósitos en garantía o prepagos); |
| |
|
3.5.3 |
Los prestamos con garantía de
reservas matemáticas, netos de dichas reservas; |
| |
|
3.5.4 |
Las inversiones, los préstamos,
adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones
a cargo del sector privado, no comprendidas en las
ponderaciones anteriores; |
| |
|
3.5.5 |
Créditos de obligación, como
aceptaciones, cartas de crédito contingentes, garantías
y avales bancarios; |
| |
|
3.5.6 |
Saldos no utilizados de líneas de
crédito disponibles mediante tarjetas de crédito; |
| |
|
3.5.7 |
Operaciones de crédito efectuadas
con fondos captados a través del departamento
fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido
por el fiduciario; |
| |
|
3.5.8 |
Operaciones del departamento
fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la
institución fiduci, por ser ésta la que deba
atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo
de los fideicomisos; y, |
| |
|
3.5.9 |
Todos los demás activos y
operaciones que no estando reflejados como activos o
contingencias pudieran representar riesgos de cualquier
índole para la institución financiera. |
| 4. |
Envío de Información a la
Superintendencia |
| |
Las entidades financieras
establecerán dimente su porcentaje de adecuación de
capital o coeficiente de solvencia y enviarán los
cálculos correspondientes al último día de cada mes,
dentro de los primeros diez días del mes siguiente, a la
Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras. Para estos efectos, se utilizará el
Programa Capturador de Saldos elaborado por la
Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras para el procesamiento y envío de los
balances mensuales, que ha sido distribuido en el Sistema
Financiero y que será ampliado con el propósito de que
permita generar un informe similar al del formato que se
anexa. |
| 5. |
Insuficiencias de Capital |
| |
En casos de insuficiencias en el
porcentaje de adecuación de capital, las instituciones
financieras tendrán un plazo de hasta treinta (30) días
para cubrir la insuficiencia y proceder al aumento del
capital correspondiente. El Superintendente de Bancos,
Seguros e Instituciones Financieras rendirá informe a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual,
considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá
aplicar las medidas siguientes: |
| |
5.1 |
Prohibir o limitar la distribución
de dividendos; |
| |
5.2 |
Limitar el otorgamiento de nuevos
préstamos o créditos indirectos o de realizar
inversiones, ya sea en general o en las categorías que
determine la Comisión; |
| |
5.3 |
Ordenar la venta de activos
mediante la utilización de mecanismos de mercado; |
| |
5.4 |
Requerir la elaboración y
seguimiento de un presupuesto de caja que incluya un plan
de mejoramiento en la posición de activos líquidos o de
bajo riesgo; |
| |
5.5 |
Prohibir la apertura de sucursales,
agencias y otras oficinas; |
| |
5.6 |
Otras medidas adicionales que
contribuyan a la solvencia de la institución financiera. |
| 6. |
Vigencia |
| |
Las presentes normas entrarán en
vigencia a partir del 1 de julio de 1998. |
|
|
| ESTAS NORMAS FUERON
APROBADAS POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS MEDIANTE
RESOLUCION No.119/06-04-98 DEL 06 DE ABRIL DE 1998. |