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28 de julio de 1997
CIRCULAR ENVIADA
AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
CIRCULAR CNBS
No.011/97
Estimados Señores:
Me permito transcribir la
Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
"Resolución
No.224/08-07-97.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
|
| CONSIDERANDO: |
Que es necesario
establecer los requisitos mínimos que deben cumplir
los auditores externos de las instituciones financieras
y de las compañías aseguradoras, aspecto establecido
en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
que manda a esta Institución a dictar las normas que
aseguren una adecuada coordinación entre las labores
de supervisión de la Superintendencia con las que realizan
las auditorías externas de dichas Instituciones. |
| POR TANTO: |
Con fundamento en los Artículos 4 de la Ley
de Instituciones del Sistema Financiero, 6 y 13 Numeral 8
de su Ley Orgánica, en sesión celebrada el 8 de julio
de 1997, resolvió: |
| 1. |
Trasladar a las Instituciones Financieras y
Compañías Aseguradoras, para sus comentarios y
observaciones, el Proyecto de "NORMAS PARA EL
REGISTRO Y CONTRATACION DE LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑIAS ASEGURADORAS",
que se adjunta. Dichas Normas una vez aprobadas por esta
Comisión, entrarán en vigencia a partir del 1°. de
octubre de 1997. |
| 2. |
Otorgar a las Instituciones Financieras y
Compañías Aseguradoras un plazo de 30 días calendario
contados a partir de 1°. de agosto de este año, para
que efectúen los comentarios y observaciones a que se
refiere el numeral anterior, las que deberán dirigirse a
la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones
Financieras." |
|
Atentamente,
ROBERTO OSEGUERA SOSA
Secretario
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NORMAS PARA EL
REGISTRO Y CONTRATACIÓN DE LOS AUDITORES
EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS
|
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| I. REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS |
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1. |
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mantendrá un registro en el que deberán inscribirse las
personas naturales y las firmas de auditoría externa
facultadas para realizar auditorías de las Instituciones
del Sistema Financiero y de Compañías de Seguros, de
sus filiales o de otras entidades bajo supervisión de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. |
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Dicho registro comprenderá a los auditores
como personas naturales, las firmas de auditoría, los
administradores de dichas empresas, sus socios, las
personas a quienes la firma encomiende la dirección de
auditorías y los profesionales que suscriban los
informes respectivos. |
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2. |
Las instrucciones de las presentes normas
son aplicables tanto a las personas naturales como a las
firmas que realicen labores de auditoría externa. |
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3. |
Las instituciones supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros únicamente
podrán celebrar contratos con personas naturales y
firmas de auditoría que cumplan con los requisitos
posteriormente descritos y que se encuentren registradas
como auditores externos independientes en la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. |
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| II. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE AUDITORES |
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1. |
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros aprobará la inscripción en el Registro de
Auditores Independientes sólo a personas naturales y a
aquella firmas que estén constituidas como sociedades de
personas o como asociaciones, éstas últimas deberán
estar constituidas legalmente y demostrar que tienen como
actividad principal la prestación de servicios de
auditoría externa. El
capital de la sociedad, cuando corresponda, deberá
pertenecer por lo menos en un 50% a las personas
dedicadas a la actividad de auditoría y que se
encuentren facultadas para desempeñar esas funciones de
acuerdo con las presentes instrucciones.
|
| |
2. |
Las firmas de auditoría deberán
contar con profesionales colegiados y calificados para
dirigir auditorías de instituciones financieras y/o
empresas de seguros y suscribir los informes respectivos;
con experiencia, pericia y capacidad para desempeñarse
como auditores independientes, dotados de sólidos
conocimientos de operaciones y de la normativa de
instituciones financieras y/o aseguradoras. |
| |
3. |
Los auditores externos deberán
cumplir los requisitos siguientes: |
| |
a) |
No tener vinculación
directa o a través de terceros en la propiedad o gestión
de instituciones supervisadas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. No obstante, el solo hecho de poseer
hasta el 1% de las acciones de los derechos sociales
de una institución no será causal de vinculación. Para
los efectos de estas normas, se entenderá que los auditores
externos son independientes de las empresas auditadas
cuando, además de no alcanzar el porcentaje de participación
señalado precedentemente no mantienen intereses económicos
en los negocios de éstas, con su plana directiva o con
los dueños o accionistas principales de las empresas
clientes, ni se encuentran en situación de dependencia
directa, esto es, subordinados en cualquier grado con
respecto a las empresas auditadas. |
| |
b) |
No encontrarse en alguna circunstancia
que pudiera afectar su independencia. Al respecto, se
entenderá que no se afecta la independencia de una firma
cuando se lleven a cabo con las entidades auditadas
las operaciones comerciales necess para el ejercicio
profesional, siempre que no se realicen en condiciones
más favorables que las obtenidas por terceros en casos
similares. |
| |
c) |
Que los ingresos provenientes de servicios
prestados a una institución auditada en particular,
o considerados en conjunto con los obtenidos de las
sociedades filiales relacionadas con ella, no superen
el 25% de los ingresos totales de la firma en un año
calendario. Para este efecto, se entenderán como un
solo cliente las personas naturales o jurídicas vinculadas
entre si directa o indirectamente por propiedad o gestión,
de conformidad con las disposiciones que al efecto emita
el Banco Central de Honduras. |
| |
d) |
Que no exista ninguna acción judicial
pendiente, civil o penal, sea en contra de la persona,
la firma o de alguno de sus socios o de los asociados,
respecto de su actividad profesional y comercial. |
| |
e) |
Que el auditor como persona natural,
los representantes legales, administradores o directores
de la firma no hayan sido declarados en quiebra o se
trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados
por delitos contra la propiedad. |
| |
f) |
Que no se encuentren en alguna circunstancia
que haga temer por su solvencia; y, |
| |
g) |
Además de los requisitos establecidos para
las firmas de auditoría externa, sus socios, asociados,
ejecutivos y las personas que dirijan las auditorías y
las que suscriban los informes deberán cumplir el
requisito señalado en el apartado a), anterior; y no
podrán participar en la auditoría de instituciones en
las cuales mantengan obligaciones crediticias por un
monto que exceda de cincuenta mil lempiras (L50,000.00),
a menos que se trate de préstamos para adquisición de
una vivienda. En todo caso, no deberán ser deudores en
el Sistema Financiero y Asegurador por créditos
calificados en las categorías III, IV y V, de acuerdo a
las Normas para la Evaluación y Clasificación de la
Cartera, Crediticia, emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. |
|
|
|
| III. TRÁMITES DE REGISTRO |
| |
1. |
Las firmas de auditoría
interesadas deberán presentar por medio de Apoderado
Legal a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
solicitud por escrito, acompañada de la siguiente
información: |
| |
a) |
Copia de la escritura de
constitución y sus reformas, lista actualizada de sus
socios o asociados y funcionarios principales. |
| |
b) |
Certificación de registro en el
Colegio de Contadores Públicos y Colegio de Peritos
Mercantiles. |
| |
c) |
Curriculum vitae de los socios o
asociados principales, directores, administradores,
representantes legales y personas habilitadas para
suscribir informes de auditoría; y declaración jurada
de que conocen y acatarán las disposiciones legales,
reglaments, tributs, mercantiles y financieras,
especialmente las contenidas en la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y en la Ley de Instituciones
del Sistema Financiero, la Ley de Instituciones de
Seguros, así como las resoluciones y circulares que
emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el
Directorio del Banco Central de Honduras. |
| |
d) |
Descripción de la Organización: |
| |
|
- -
-
-
-
|
Capital social y estructura de
propiedad Número
del personal administrativo y de apoyo logístico.
Equipo de oficina y
sistema de procesamiento de datos.
Reseña del desarrollo
histórico de la firma
Descripción del sistema
de evaluación del control de calidad sobre las
auditorías efectuadas por la firma, en caso de existir,
tanto local como internacional, según corresponda.
|
| |
e) |
Cartera de clientes. Nómina de
empresas supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, que hayan encargado trabajos de auditoría
externa de estados financieros y que han integrado la
cartera de la firma durante los últimos tres años,
señalando lo siguiente: |
| |
|
- -
-
-
-
|
Razón social del cliente Registro Tributario Nacional del
cliente
Período en el que se
prestó el servicio; y
Socio o asociado a cargo
de la auditoría en cada período.
Empresas que integran la
cartera vigente de la firma a la fecha de la
solicitud.
|
| |
f) |
Participación de la firma o de sus
asociados en la propiedad de empresas supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. |
| |
g) |
Declaración de obligaciones
directas e indirectas contraídas en el sistema
financiero y compañías aseguradoras. |
| |
2. |
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros se reserva el derecho de solicitar información
adicional que estime conveniente, asimismo podrá
rechazar cualquier solicitud que se presente y que no
cumpla los requisitos establecidos o cuyos antecedentes,
una vez evaluados, no garanticen la independencia,
calidad y seriedad que se estima indispensable para
auditar instituciones del Sistema Financiero. |
| |
3. |
Evaluados y satisfechos los
requisitos para inscripción, se procederá al registro
de los auditores externos y a informar a estos lo
resuelto. En el caso de solicitudes incompletas, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros lo hará saber al
interesado, quien dispondrá de un plazo de 30 días para
completar la información, vencido el plazo se archivará
el expediente. |
|
|
|
| IV. DESIGNACIÓN Y
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EXTERNO |
| |
1. |
El auditor externo deberá cumplir
los requisitos siguientes: |
| |
|
a) |
Estar debidamente registrado en la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros |
| |
b) |
No ser accionista, director, administrador o
empleado de las Instituciones Financieras y Aseguradoras.
De igual forma, no tener relación de parentesco con los
directores o administradores de dichas instituciones
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. |
| |
c) |
No tener obligaciones directas o indirectas
en las Instituciones del Sistema Financiero y Asegurador
donde prestará su servicio |
| |
d) |
Declaración Jurada de que en caso de ser
contratado como auditor externo de la Institución del
Sistema Financiero y Asegurador, acatará las presentes
disposiciones y las que en lo sucesivo establezca la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, relacionadas con
el ejercicio de auditoría en dichas entidades. |
| |
2. |
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros podrá pedir a las Instituciones del Sistema
Financiero y Asegurador previas las diligencias
respectivas, la cancelación de un auditor externo,
cuando considere que no cumple a cabalidad los requisitos
mínimos de auditoría y normativas vigentes, así como
con los principios éticos de la profesión. |
| |
3. |
Una vez contratado el auditor
externo no deberá adquirir créditos directos e
indirectos en la Institución que lo contrató. |
|
|
|
| V. REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA |
| |
1. |
El auditor externo deberá realizar su
trabajo de conformidad a las normas de auditoría y
principios de contabilidad generalmente aceptados, así
como las prácticas y procedimientos contables aplicables
a las Instituciones del Sistema Financiero y Asegurador,
a lo dispuesto en la Ley de Instituciones del Sistema
Financiero y a las disposiciones emanadas por esta
Comisión. |
| |
2. |
Además deberá brindar la información que
le solicite la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a
través de la Superintendencia de Bancos, Seguros e
Instituciones Financieras y permitirle el acceso a los
papeles de trabajo, plan de ejecución de auditoría y
los informes con su respectivo dictamen. Los papeles de
trabajo se conservarán por un período de cinco (5)
años. |
| |
3. |
Las firmas de auditores externos deberán
informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se efectúen, los controles de
calidad realizados sobre las auditorías efectuadas a las
instituciones sometidas a la supervisión de este
Organismo. |
|
|
|
| VI. CONTENIDO DEL INFORME |
| |
1. |
El auditor externo en su informe,
además de la opinión y manifestación que hace sobre la
razonabilidad de los estados financieros básicos
consolidados (Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el
Patrimonio), debe informar y opinar por separado sobre el
cumplimiento durante el período reportado de las
disposiciones legales y financieras; así como de las
Resoluciones vigentes emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y el Directorio del Banco Central de
Honduras especialmente sobre: |
| |
|
a) |
Aspectos relacionados con el Encaje Legal,
conforme lo establece la Ley de Instituciones del Sistema
Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras. |
| |
b) |
Relación que debe existir entre el capital
y reservas de capital y las ponderaciones de los activos. |
| |
c) |
Suficiencia de las reservas para créditos e
intereses por cobrar. |
| |
d) |
Cumplimiento de las normas establecidas
sobre devengo y registro contable de los intereses sobre
operaciones de crédito e inversión. |
| |
e) |
Patrimonio técnico |
| |
f) |
Margen de solvencia |
| |
g) |
Cumplimiento del Manual Contable y de los
controles internos establecidos. |
| |
h) |
Reaseguro Calificado |
| |
i) |
Concentración de primas y de siniestros |
| |
j) |
Comportamiento de las Normas sobre límites
de crédito y operaciones con partes relacionadas. |
| |
k) |
Otras notas que la administración de la
Institución, dentro de sus responsabilidades, estime que
es información importante para el usuario de los estados
financieros. |
| |
l) |
Límites de crédito y partes relacionadas |
| |
m) |
Publicación de informes |
| |
2. |
Los informes sobre los estados
básicos consolidados deberán ser comparativos en
relación al año anterior. |
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|
| VII. OTRAS DISPOSICIONES Y
VIGENCIA |
| |
1. |
La vigencia de las inscripciones en el
Registro de Auditores Externos estará determinada por el
cumplimiento de las presentes normas; no obstante, cuando
así lo estime necesario, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros podrá requerir la renovación de todos o de
determinados antecedentes presentados en su oportunidad
para los efectos de la inscripción de las firmas y
personas registradas. |
| |
2. |
Lo no contemplado en las presentes normas
será resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. |
| |
3. |
Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de su aprobación. |
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