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9 de septiembre, 1996
SEÑORES
SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL
CIRCULAR
CNBS No. 005/96
Estimados señores:
Me permito transcribir la
Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
"RESOLUCION No.
044/13-08-96.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
|
| CONSIDERANDO: |
Que es necesario actualizar las normas
prudenciales de evaluación y clasificación de la
cartera crediticia de las instituciones supervisadas,
adecuándolas a la nueva legislación financiera y
clarificando aún más su espíritu y facilitar su
cumplimiento, |
| CONSIDERANDO: |
Que es necesario separar el proceso de
clasificación de los créditos para fines empresles
o comerciales, cuyo análisis de riesgo debe basarse
fundamentalmente en información de tipo financiero
(balances, estados de resultados, etc.) de los créditos
personales para vivienda y consumo, los cuales requieren
un análisis de riesgo con base en el comportamiento de
pago y en la disponibilidad de garantías por parte de
los deudores. |
| CONSIDERANDO: |
Que se debe definir de una manera más
permanente la cobertura de clasificación de los
créditos comerciales, con el objeto de que las muestras
clasificadas por las instituciones supervisadas sean
comparables y transparentes. |
| POR TANTO: |
Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 4, 32 y 33 de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero, 6 y 13, numerales 1), 2), 3) y 10);
14, numerales 4), 5) y 8) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, en sesión celebrada el
día trece de agosto de mil novecientos noventa y seis, |
| RESUELVE: |
Establecer las siguientes: |
|
|
|
NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y
CLASIFICACIÓN
DE LA CARTERA CREDITICIA
Aspectos Generales
Para la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, el objetivo de la clasificación de créditos
es evaluar el riesgo asumido por las Instituciones Financieras, a
fin de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en
sus estados financieros y solicitar de manera oportuna las
medidas que sean procedentes adoptar cuando el grado de riesgo
asumido exceda los límites de la prudencia y las sanas
prácticas financieras.
Para las instituciones
supervisadas, la clasificación de créditos constituirá una
herramienta valiosa en la administración de su cartera de
préstamos y será un elemento importante en el flujo de
información para la toma de decisiones. Los principales
criterios a observar en esta práctica banc, son:
|
| 1. |
Créditos Comerciales |
| |
1.1 |
Criterios de Clasificación |
| |
|
En los análisis que se realicen
se considerará la globalidad de los créditos que
mantenga un deudor con la institución y las
características de cada una de las diferentes
operaciones crediticias a cargo del prestatario,
procurando que el riesgo de cada una de las operaciones
que se analicen quede reflejado en la clasificación
única asignada a la totalidad de los créditos del
prestatario de que se trate. |
| |
|
Los criterios que remitimos en
esta oportunidad están orientados a la agrupación o
clasificación de los activos crediticios, según el
riesgo y la probabilidad de una recuperación ordenada de
los financiamientos otorgados, tanto con disponibilidades
propias, como con depósitos del público y de otros
acreedores, incluyendo los recursos manejados en
fideicomisos y bajo distintas formas de administración,
aún cuando por alguna razón indebida, no estén
reflejados en los estados financieros de las
Instituciones Financieras. |
| |
En todo caso, se
considerará como base para la clasificación de los
créditos comerciales, fundamentalmente la capacidad de
pago del deudor, la que se determinará del análisis a
los estados financieros básicos (balances y estados de
resultados) y, en lo posible, de los flujos de caja. La
suficiencia y calidad de las garantías otorgadas, si
bien importantes y deseables, constituirán sólo la
fuente alternativa de pago en subsidio de la primera. |
| |
La cobertura total o parcial de
los créditos mediante la aplicación del valor de la
garantía será aceptable cuando se demuestre que la
enajenación del bien generará los recursos necesarios
para tal fin. Las garantías se recibirán y
contabilizarán por el valor que se les haya asignado en
tasación profesional. |
| |
Los factores globales a
considerar en la evaluación de la cartera de créditos
comerciales, son los siguientes: |
| |
|
a. |
Capacidad de pago del deudor |
| |
|
|
Esta se medirá en función básicamente
del análisis que se realice a los estados financieros
principales, los que en lo posible deben ser
preferiblemente auditados. Dichos estados deben reflejar
la capacidad de generación de excedentes y de solvencia
para cumplir con los compromisos contraídos. |
| |
|
b. |
Comportamiento histórico de pago
del deudor en la Institución y en el Sistema Financiero |
| |
|
|
El grado de cumplimiento de las
obligaciones en el tiempo constituye un factor importante
de la calidad del deudor. Dicho aspecto debe reforzar los
análisis que se hagan a los estados financieros. |
| |
|
c. |
Disponibilidad de garantías
|
| |
|
|
Las garantías constituyen la segunda
fuente de pago de un crédito y sólo tienen relevancia
para la clasificación, una vez que se han verificado
claras debilidades en los factores anteriores. |
| |
|
|
El análisis conjunto de estos tres
factores, debidamente ponderados, permitirá clasificar
las obligaciones de un deudor en cualesquiera de las
cinco categorías de riesgo que se señalan seguidamente. |
| |
1.2. |
Categorías de
Clasificación, su Definición y Características |
| |
|
Las categorías de clasificación
que deberán utilizar las instituciones financieras en el
proceso de evaluación de su cartera de créditos, son
las siguientes: |
| |
|
Categoría I |
- |
Créditos Buenos |
| |
|
Categoría II |
- |
Créditos Especialmente Mencionados |
| |
|
Categoría III |
- |
Créditos Bajo Norma |
| |
|
Categoría IV |
- |
Créditos de Dudosa Recuperación |
| |
|
Categoría V |
- |
Créditos de Pérdida |
| |
|
Para efectos de la determinación
de reservas, la categoría IV contempla a su vez tres
subcategorías. |
| |
|
La definición y descripción de
cada una de las categorías señaladas es la siguiente: |
| |
|
a) |
Categoría I - Créditos Buenos |
| |
|
|
Se caracterizan por la existencia de
información completa y actualizada sobre el crédito y
el deudor, los estados financieros reflejan una adecuada
solvencia del prestatario y acreditan suficiente
capacidad de generar excedentes para servir las
obligaciones; asimismo, el cumplimiento del plan de
amortización de las deudas no ha presentado reparos de
ninguna especie; es decir, la recuperación total del
préstamo e intereses dentro de los plazos convenidos no
se pone en duda bajo ninguna circunstancia. En
definitiva, se trata de créditos cuya disponibilidad de
garantías no es imprescindible para su recuperación
oportuna. |
| |
|
|
Algunas características de este tipo de
créditos son las siguientes: |
| |
|
|
- |
Empresa con situación financiera y
resultados satisfactorios; |
| |
|
|
- |
Al día en la amortización de sus
préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30)
días; |
| |
|
|
- |
Cuentan con información financiera
completa y actualizada, entendiéndose por esta última
aquella cuya fecha de referencia de los antecedentes
respecto de la fecha de análisis, no supera el año de
antigüedad; |
| |
|
|
- |
La empresa cuenta con un mercado amplio y
productos de buena calidad, razón por la cual no se
prevén problemas potenciales de ventas; |
| |
|
|
- |
La administración es adecuada a las
necesidades de la empresa; y, |
| |
|
|
- |
No presenta problemas laborales de
relevancia que eventualmente puedan afectar
significativamente su situación financiera. |
| |
|
b) |
Categoría II - Créditos
Especialmente Mencionados |
| |
|
|
Se trata de créditos que no cumplen con
alguno de los requisitos establecidos en la Categoría
anterior o que presentan algún grado de incumplimiento
en las condiciones originalmente pactadas, el cual se
manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como
consecuencia de situaciones que afectan negativamente al
deudor, pero que tienen un carácter más bien
ocasional que permanente. |
| |
|
|
Asimismo, aunque se encuentran debidamente
protegidos por garantías o avales, muestran ciertas
debilidades que si no son corregidas a tiempo,
deteriorarán su condición y podrían afectar
económicamente a la institución en el futuro. |
| |
|
|
A pesar de lo anterior, se estima que las
posibilidades de pérdida en este tipo de créditos son,
a la fecha de la evaluación, prácticamente nulas.
Algunas particularidades en estos créditos son los
siguientes: |
| |
|
|
- |
Empresa con problemas ocasionales de
liquidez; |
| |
|
|
- |
Aunque positivo, margen de utilidades
menor al promedio del sector; |
| |
|
|
- |
Refinanciamientos eventuales de
operaciones pactadas a un solo vencimiento; |
| |
|
|
- |
Incumplimiento ocasional en el pago de
cuotas (de 31 a 60 días de atraso); |
| |
|
|
- |
Endeudamiento elevado para el tipo de
empresa; |
| |
|
|
- |
Estructura de cuentas por cobrar e
inventarios superior a lo históricamente observado; |
| |
|
|
- |
Excesiva dependencia de un solo producto o
proveedor; |
| |
|
|
- |
Cambios en el mercado que puedan afectar
la empresa; |
| |
|
|
- |
Desequilibrios financieros que pueden
comprometer la recuperación de la deuda; |
| |
|
|
- |
Información desactualizada. |
| |
|
c) |
Categoría III - Créditos Bajo
Norma |
| |
|
|
Los préstamos clasificados en esta
Categoría presentan claras debilidades de solvencia, de
capacidad de pago del prestatario o de valor de las
garantías, con lo cual se arriesga la recuperación
total de la deuda, siendo lo más probable que la
institución obtenga una pérdida que alcance como
máximo un 15% del valor adeudado. |
| |
|
|
También se clasifican en esta Categoría
los deudores cuyos antecedentes son insuficientes para
determinar el origen de los recursos o su real capacidad
de pago, y las garantías disponibles no alcanzan a
suplir adecuadamente esta deficiencia. |
| |
|
|
Algunas características de estos
créditos son las siguientes: |
| |
|
|
- |
Deficiente situación financiera del
deudor; |
| |
|
|
- |
Tendencia declinante de las ventas y
utilidades; |
| |
|
|
- |
Excesivo endeudamiento; |
| |
|
|
- |
Periodicidad en los refinanciamientos; |
| |
|
|
- |
Discrepancias entre el programa de pago de
los créditos y las disponibilidades financieras del
deudor; |
| |
|
|
- |
Atrasos en la amortización de cuotas (de
61 a 90 días) y/o morosidad comercial periódica; |
| |
|
|
- |
Inversiones en activos fijos financiados
con créditos de corto plazo; |
| |
|
|
- |
Deterioro del sector económico en que
opera la empresa; |
| |
|
|
- |
Deficiente administración de la empresa;
e, |
| |
|
|
- |
Información financiera desactualizada,
incompleta o inexistente. |
| |
|
d) |
Categoría IV - Créditos de Dudosa
Recuperación |
| |
|
|
Un crédito clasificado como de Dudosa
Recuperación tiene las debilidades inherentes a uno
clasificado como Bajo Norma, pero con la característica
adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la
liquidación total, en base a los datos, condiciones y
valores existentes, sea altamente dudosa. La probabilidad
de pérdida puede llegar a ser muy alta, no obstante que
ciertos factores o situaciones tales como, consolidación
o readecuación de la deuda, inyección de capital,
garantías adicionales, etc., pueden incidir
positivamente en la recuperación de la inversión. |
| |
|
|
En esta Categoría el valor de
liquidación de las garantías cubre sólo parcialmente
la deuda y su estimación es fundamental para determinar
el monto recuperable de los créditos. Las pérdidas
esperadas, dependiendo del valor de realización de las
garantías, se sitúan en el rango de más de 15% y hasta
un 85%. |
| |
|
|
Algunos aspectos de este tipo de créditos
son los siguientes: |
| |
|
|
- |
Cartera vencida con antigüedad de 91 a
180 días; |
| |
|
|
- |
Incapacidad para cumplir obligaciones de
corto plazo, ingresos insuficientes para cubrir el saldo
adeudado; |
| |
|
|
- |
No se prevé el cumplimiento de
obligaciones de mediano y largo plazo; |
| |
|
|
- |
Refinanciamientos periódicos; |
| |
|
|
- |
Resultados operacionales negativos; |
| |
|
|
- |
Empresa técnicamente quebrada; |
| |
|
|
- |
Pérdidas de varios períodos que han
deteriorado el patrimonio del prestatario; |
| |
|
|
- |
Incrementos desproporcionados de sus
deudas con la institución financiera u otros acreedores; |
| |
|
|
- |
Distribución de utilidades o retiros de
capital que limitan severamente su solvencia y/o
capacidad de pago; |
| |
|
|
- |
Situación de iliquidez que implica un
estado de suspensión de pagos; |
| |
|
|
- |
La cancelación parcial de las
obligaciones depende de la liquidación de las
garantías; |
| |
|
|
- |
Opinión desfavorable de los Auditores
Externos; |
| |
|
|
- |
Acumulación de obligaciones fiscales o
laborales; y, |
| |
|
|
- |
Embargo de acreedores. |
| |
|
e) |
Categoría V - Créditos de Pérdida |
| |
|
|
Los créditos clasificados como de
Pérdida se consideran como no cobrables y de tan poco
valor que su continuación como activos de la
institución no se justifica. Esta clasificación no
significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún
valor de recuperación, sino que no es práctico ni
deseable aplazar el saneamiento de este activo, aún
cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el
futuro. |
| |
|
|
Para este tipo de créditos se esperan
pérdidas superiores al 85%, siendo algunas de sus
características las siguientes: |
| |
|
|
- |
Atrasos en los pagos por más de 180
días; |
| |
|
|
- |
Créditos al cobro mediante la vía
judicial con escasas posibilidades de recuperación; |
| |
|
|
- |
Garantías obsoletas, de bajo valor o
inexistentes; |
| |
|
|
- |
Documentación irregular que impide la
recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés
mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas
en su forma legal, etc.; |
| |
|
|
- |
Gravámenes preferentes a favor de otros
acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto
al monto de las obligaciones crediticias con la
institución; |
| |
|
|
- |
Situaciones de fuerza mayor no cubiertas
por seguros u otros recursos (ejemplo: incendios,
sabotajes, etc.); |
| |
|
|
- |
Deudor inubicable para hacer efectivo el
cobro de la obligación; |
| |
|
|
- |
Empresa con patrimonio negativo; |
| |
|
|
- |
Opinión desfavorable de los Auditores
Externos; |
| |
|
|
- |
Sobrevaloración de activos y resultados,
o existencia de pasivos no contabilizados, que afectan
significativamente al patrimonio de la empresa; |
| |
|
|
- |
Existencia de situaciones fraudulentas que
dificultan fuertemente la recuperación de los créditos;
y, |
| |
|
|
- |
Desviación de los fondos provenientes de
los préstamos otorgados a destinos diferentes de los
declarados, imposibilitando apreciar el verdadero riesgo
y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. |
| |
1.3 |
Cobertura y créditos
sujetos a clasificación |
| |
|
Las instituciones financieras
deberán evaluar y clasificar como mínimo el 75% de su
cartera comercial, en orden de mayor a menor saldo,
considerando para estos efectos las obligaciones directas
e indirectas de los prestatarios. |
| |
|
La cartera crediticia que se
considerará para tales fines estará integrada por los
valores contabilizados en las siguientes cuentas: |
| |
|
a) |
Préstamos, Descuentos y Negociaciones |
| |
|
b) |
Intereses y Dividendos por Cobrar - Sobre
Préstamos |
| |
|
c) |
Deudores Varios - Sobregiros |
| |
|
d) |
Deudores Varios - Garantías Bancs
Pagadas |
| |
|
e) |
Créditos Documentados |
| |
|
f) |
Deudas de Dudoso Recaudo (capital e
intereses) |
| |
|
g) |
Préstamos y Descuentos Negociados |
| |
|
h) |
Deudores por Aceptaciones |
| |
|
i) |
Cartas de Crédito y Créditos
Documentarios Abiertos |
| |
|
j) |
Deudores por Garantías Bancs no
pagadas |
| |
|
k) |
Todas aquellas otras obligaciones del
deudor no registradas en las cuentas anteriores,
incluidos los financiamientos otorgados con recursos en
fideicomiso y administración. |
| |
1.4 |
Constitución de Reservas
|
| |
|
1.4.1 |
Cartera comercial clasificada |
| |
|
|
Las reservas mínimas que deben constituir
las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, sobre créditos otorgados a deudores
comerciales (personas naturales o jurídicas)
clasificados en las categorías precitadas, se harán en
los porcentajes que a continuación se establecen: |
| |
|
|
Categoría I: |
0% |
| |
|
|
Categoría II: |
0% |
| |
|
|
Categoría III: |
10% |
| |
|
|
Categoría IV: |
Dependiendo del valor de liquidación de
las garantías constituidas a favor de la institución,
así: Sub-Cat.
IV-1: 25%
Sub-Cat. IV-2: 50%
Sub-Cat. IV-3: 75%
|
| |
|
|
Categoría V: |
100% |
| |
|
1.4.2 |
Cartera comercial no clasificada |
| |
|
|
La reserva mínima que se debe constituir
sobre esta cartera, resultará de aplicar el porcentaje
de riesgo ponderado que se determine en la cartera
comercial clasificada. |
| |
1.5 |
Base para el cálculo de las
reservas |
| |
|
Las reservas mínimas totales exigidas
para la cartera de créditos comerciales se obtendrán de
aplicar a los saldos de capital e intereses de los
créditos clasificados en las Categorías III, IV y V
referidas en esta Resolución, los porcentajes indicados
en el numeral anterior, más la reserva requerida para la
cartera comercial no clasificada, calculada conforme se
indicó anteriormente. Dichas reservas mínimas son sin
perjuicio de que cada institución pueda aumentar su
monto, si considera que el riesgo de pérdida asumido es
mayor a lo determinado conforme al procedimiento
señalado. |
| |
1.6 |
Información Requerida de los
Deudores |
| |
|
Para lograr un eficiente sistema de
clasificación por categorías de riesgo, es fundamental
contar con información completa del deudor, actualizada
y de buena calidad; es por ello que las instituciones
financieras deberán contar con expedientes de crédito
que contengan, como mínimo, la información señalada en
el Anexo No. 1 de esta Resolución, el cual sustituye las
Circulares de la Superintendencia de Bancos Nos. 14/81 y
14-A/81. |
| 2. |
Créditos Personales |
| |
Debido a que estos créditos
tienen características especiales que los diferencian de
los créditos comerciales en cuanto a plazo, forma de
pago, garantía, tipo de cliente, proceso de
administración del crédito, etc., los mismos ameritan
el establecimiento de criterios de clasificación
distintos a los créditos comerciales; más aún si se
considera que, dado los bajos montos con que operan
(especialmente los créditos de consumo) y su elevado
número, no parece tan necesarios intentar una
clasificación caso por caso. En consecuencia, a
continuación se define lo que se entenderá, para
efectos de evaluación, por Créditos de Consumo y
Créditos para Vivienda, señalando al mismo tiempo el
criterio principal de clasificación, en cada caso, las
categorías de riesgo a utilizar y las reservas mínimas
requeridas para cada una de ellas. |
| |
2.1 |
Créditos de Consumo |
| |
|
2.1.1 |
Definición |
| |
|
|
Se consideran créditos de
consumo las obligaciones contraídas por personas
naturales, con las siguientes características: |
| |
|
|
a) |
Su objeto es financiar la adquisición de
bienes de consumo o el pago de servicios; |
| |
|
|
b) |
La amortización se efectúa generalmente
en cuotas periódicas e iguales; y, |
| |
|
|
c) |
En la mayoría de los casos, su monto
original no excede de Lps.50,000.00. |
| |
|
2.1.2 |
Categorías de
Clasificación |
| |
|
|
La clasificación de los
créditos de consumo se realizará sobre la base de la
morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la
deuda, de acuerdo a las siguientes categorías: |
| |
|
|
Categoría
|
Definición
|
| |
|
|
I |
Créditos Buenos |
Préstamos con hasta 30 días de atraso; |
| |
|
|
II |
Créditos Especialmente Mencionados |
Préstamos con atrasos de 31 a 90 días; |
| |
|
|
III - |
Créditos bajo Norma |
Préstamos con atrasos de 91 a 180 días; |
| |
|
|
IV - |
Créditos de Dudosa Recuperación |
Préstamos con atrasos de 181 días a un
año; y, |
| |
|
|
V - |
Créditos de Pérdida |
Préstamos con más de un año de atraso. |
| |
|
2.1.3 |
Cobertura y Constitución de
Reservas |
| |
|
|
La cobertura de clasificación de los
créditos de consumo será del 100%, considerándose para
estos efectos el capital y los intereses de las deudas
directas e indirectas del prestatario de que se trate. |
| |
|
|
Las reservas mínimas a constituirse sobre
dichos préstamos se hará sobre la base de los
siguientes porcentajes: |
| |
|
|
|
Categoría I: |
0%
|
|
| |
|
|
|
Categoría II: |
0%
|
|
| |
|
|
|
Categoría III: |
10%
|
|
| |
|
|
|
Categoría IV: |
50%
|
|
| |
|
|
|
Categoría V: |
100%
|
|
| |
2.2 |
Créditos para Vivienda |
| |
|
2.2.1 |
Definición |
| |
|
|
Los créditos que se deben
clasificar bajo esta agrupación son los contraídos por
personas naturales; que cumplan las siguientes
condiciones: |
| |
|
|
a) |
El destino es financiar la
adquisición, ampliación, reparación o construcción de
una vivienda o compra de un lote de terreno. |
| |
|
|
b) |
Financiamientos de largo plazo. |
| |
|
|
c) |
Pago mediante cuotas periódicas. |
| |
|
|
d) |
Garantía hipotec. |
| |
|
2.2.2 |
Categorías de
Clasificación |
| |
|
|
La clasificación de los
créditos para vivienda se efectuará sobre la base de la
morosidad en el servicio de las cuotas de pago, de
acuerdo a las siguientes categorías: |
| |
|
|
Categoría
|
Definición
|
| |
|
|
I
|
Saldo de préstamos con hasta 30
días de atraso; |
| |
|
|
II
|
Saldo de préstamos con atrasos
de 31 a 180 días; |
| |
|
|
III
|
Saldo de préstamos con atrasos
de 181 días a un año; y, |
| |
|
|
IV
|
Saldo de préstamos con más de
un año de atraso. |
| |
|
2.2.3 |
Cobertura y Constitución
de Reservas |
| |
|
|
La cobertura de clasificación de
los créditos para vivienda será del 100%,
considerándose para estos efectos el capital y los
intereses de las deudas del prestatario de que se trate.
Las reservas mínimas a constituirse sobre dichos
préstamos se hará sobre la base de los siguientes
porcentajes: |
| |
|
|
Categoría I - |
Créditos Buenos: |
0%
|
| |
|
|
Categoría II - |
Créditos Especialmente Mencionados: |
0%
|
| |
|
|
Categoría III - |
Créditos Bajo Norma: |
10%
|
| |
|
|
Categoría IV - |
Créditos de Dudosa Recuperación: |
25%
|
| 3. |
Períodos de Clasificación |
| |
Será responsabilidad de las instituciones
financieras clasificar trimestralmente su cartera
crediticia con fundamento en los criterios establecidos
en la presente Resolución y llevar registros internos en
los que se justifiquen y documenten los resultados de
dichas evaluaciones, tanto en conjunto como por cada
deudor clasificado en el caso de la cartera comercial. |
| 4. |
Revisión de la Superintendencia |
| |
La Superintendencia de Bancos, Seguros e
Instituciones Financieras efectuará inspecciones para
comprobar la clasificación que, de acuerdo con estas
normas, efectúen las instituciones supervisadas. Ello
podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en
categorías diferentes a las asignadas por las
instituciones supervisadas, cuando se observe que no se
ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en
esta Resolución. Dichas clasificaciones sustituirán,
para todos los efectos, las realizadas por la
institución y no podrán ser modificadas hacia
categorías de riesgo distinta sin que, previamente, la
Entidad Financiera solicite fundamentadamente una
reconsideración y cuente con la aprobación de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En todo caso,
dicha reconsideración se resolverá a más tardar en la
siguiente visita destinada a examinar la cartera de la
institución solicitante. |
| 5. |
Reclasificación Total de Créditos |
| |
Cuando la Superintendencia de Bancos,
Seguros e Instituciones Financieras verifique durante sus
inspecciones que la clasificación efectuada por la
institución financiera que se audita, difiere
significativamente de la que resulta de aplicar estas
normas, podrá rechazar en su conjunto la clasificación
realizada por la institución, instruyendo para que en un
plazo no superior a 30 días, ésta vuelva a clasificar
dicha cartera. Si persistieran las deficiencias, la
Superintendencia lo informará a esta Comisión quien
adoptará las medidas que estime necess para obtener
una apreciación exacta de la totalidad de la cartera
crediticia. |
| 6. |
Remisión de Información |
| |
Los resultados de las evaluaciones
trimestrales de la cartera de créditos deberán
remitirse a la Superintendencia de Bancos, Seguros e
Instituciones Financieras dentro de los 20 días
posteriores al término de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo con los
diseños que para tal efecto se acompañan. |
| 7. |
Vigencia y Derogatorias |
| |
Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su comunicación, debiendo las
instituciones supervisadas efectuar su primera
clasificación de la cartera de créditos, conforme a
estas normas, con la información correspondiente al 30
de septiembre de 1996". |
| Atentamente, ROBERTO OSEGUERA SOSA
|
| Secretario |
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Anexo No. 1
Información
Mínima Requerida en los Expedientes de Crédito
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| 1. |
Sección Legal |
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- Escritura de
constitución y sus modificaciones.
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- Detalle actualizado
de socios, Consejo de Administración y
representantes legales.
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- Poderes o
autorizaciones otorgadas para contraer
obligaciones en nombre del prestatario.
|
| |
- Fotocopias de los
instrumentos de crédito (pagarés, letras, etc.)
y de las escrituras de constitución de
garantías, debidamente registradas.
|
| 2. |
Sección Financiera |
| |
- Estados financieros
de los últimos tres años o los que tuviera de
operar el prestatario, si son menos. Estos
deberán ser auditados cuando el crédito exceda
de Lps.500,000.00 ó su equivalente en moneda
extranjera.
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| |
- De ser posible
flujos de caja actualizados.
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- Copia de estudios
de factibilidad de los proyectos financiados.
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- Análisis
financieros realizados por la Institución
prestamista para el otorgamiento o continuación
del crédito.
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| 3. |
Correspondencia y Otros Antecedentes |
| |
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- Flujo de toda la
correspondencia relacionada con el crédito y su
cobro.
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| |
- Fotocopia del punto
de acta de la sesión de la Junta Directiva o
instancia resolutiva, en que conste la
aprobación del crédito.
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